IGUALDAD Y RECIPROCIDAD EN OFERTAS EXTRANJERA VS. LAS MIPYMES EN CONTRATACIÓN ESTATAL

Descripción

MAPA MENTAL DE IGUALDAD Y RECIPROCIDAD EN OFERTAS EXTRANJERA VS. LAS MIPYMES EN CONTRATACIÓN ESTATAL
bairon valencia
Mapa Mental por bairon valencia, actualizado hace más de 1 año
bairon valencia
Creado por bairon valencia hace más de 8 años
21
0

Resumen del Recurso

IGUALDAD Y RECIPROCIDAD EN OFERTAS EXTRANJERA VS. LAS MIPYMES EN CONTRATACIÓN ESTATAL
  1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL
    1. ESTE DERECHO AUN ESTA EN DEBATE SE BUSCA ES REPENSAR ES EL PODER PUBLICO COMO UNA FORMA DE ADMINISTRACION SIN IMPORTAR SI ES EJERCIDO POR CORTE O PRIVADOS
      1. PARA LA EJECUCION DEL DAG SE REQUIERE.

        Nota:

        • (BENEDICT KINGSBURY: 2008:p 17).
        1. órganos globales administrativos,
          1. órganos regulatorios intergubernamentales formales
            1. redes regulatorias informales intergubernamentales y arreglos de coordinación
              1. órganos regulatorios nacionales que operan en relación a un régimen internacional intergubernamental
                1. órganos regulatorios híbridos público- privados,
                  1. algunos órganos regulatorios privados que ejercen funciones de gobernanza trasnacional de importancia pública específica
                  2. En materia de contratación estatal, el concepto de globalización se encuentra relacionado con los acuerdos de coordinación, los tratados internacionales que tiene como característica la ausencia en su estructura de la toma de decisiones

                    Nota:

                    • (OP.Citada KINGSBURY. RATTON SÁNCHEZ: 2008:p 10),
                  3. LA IGUALDAD Y RECIPROCIDIDAD FRENTE A OFERTAS EXTRANJERAS
                    1. la libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia.
                      1. EL DERECHO-PRINCIPIO DE IGUALDAD NOS DICE "LA LEY ES IGUAL PARA TODOS" ESTO POR LA PARTICIPACION DE MUCHOS EXTRANGEROS
                        1. además de los postulados generales impuestos por el preámbulo Constitucional y los artículos 1o y 13 ibídem
                          1. el artículo 209 superior dispone que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento, entre otros.
                            1. El artículo 13 tiene dos condiciones que deben cumplirse.
                              1. el trato paritario e igualitario de las personas
                                1. el trato diferenciado a favor de grupos en condiciones diversas que lo justifican.
                              2. establece un trato sin discriminación alguna
                                1. principio de reciprocidad de prestaciones comporta una de las bases de la estructura de los contratos administrativos
                                2. ¿ES VIOLATORIO DEL DERECHO A LA IGUALDAD ESTABLECER UN TRATO DIFERENTE PARA LAS OFERTAS EXTRANJERAS?
                                  1. la libre concurrencia conlleva a la no discriminación para participar en el proceso de selección, y posibilita a la competencia y oposición entre los interesados de la contratación.
                                    1. el tribunal constitucional sostiene que el derecho a la igualdad de oportunidades, plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, por virtud del cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración
                                      1. De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina el principio de libre concurrencia consiste en la igualdad de oportunidades de acceso a la participación en un proceso de selección contractual y a la oposición y competencia en el mismo.

                                        Nota:

                                        • (art. 13. C.P)
                                        1. El proceso de cotratación estatal tiene su fuerte en las normas de derecho interno. se aparta de la creación de un mercado común o multilateral.
                                        2. CONTRATACION CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
                                          1. Este se encuentra alejado de la globalización, la aplicación del orden juridico para regular el contrato est a sometido al verbo "podran" en materia regulativa, por dispocisión del Art. 20 de la ley 1150/07. las obligaciones, derechos, prohibicones y demas clausulas contra actuales se someteran a reglas juridicas de la entidad internacional.
                                            1. Desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud.
                                              1. Contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT.
                                                1. Contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos.
                                                  1. Contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos.
                                                    1. Contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM.
                                                      1. Contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.

                                                        Nota:

                                                        • (Ley 1150/07:art 20).
                                                      2. LAS MIPYMES OBSTÁCULO DE LA GLOBALIZACIÓN EN CONTRATA- CION ESTATAL
                                                        1. En la Ley 590 de 2000, o Ley de Mipymes, se establecieron mecanismos para apoyar y facilitar el acceso a la tecnología, la ampliación de la oferta de mano de obra calificada, la penetración de mercados internos e internacionales, la financiación, las fuentes de información y la capacitación.
                                                          1. las mipymes hay que tener en cuenta la valoración y ponderación de los factores señalados en la ley 816 de 2003, en la que se advierte que las entidades de la Administración pública, que de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, adoptaran criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.
                                                            1. 1. Mediana empresa:
                                                              1. a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores
                                                                1. b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
                                                                2. 2. Pequeña empresa
                                                                  1. a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores
                                                                    1. b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
                                                                    2. 3. Microempresa
                                                                      1. a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores
                                                                        1. b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
                                                                        2. PARÁGRAFO 3o. Las medidas relativas a la contratación estatal para las Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
                                                                          1. Deberán verificarse los siguientes requisitos mínimos:
                                                                            1. 1. El domicilio principal de las Mipymes departamentales, locales o regionales debe coincidir con el lugar de ejecución del contrato. Para estos efectos, bastará con que el proponente acredite que su domicilio principal está en el departamento de ejecución contractual.
                                                                              1. 2. Las Mipymes deberán tener por lo menos un (1) año de constituidas al momento de la convocatoria, lo que también deberá acreditarse al hacer la manifestación a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior. (Decreto 3806 de 2009).
                                                                          Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                          Similar

                                                                          ARBITRAJE INTERNACIONAL. (puede ser asumida tanto por jueces como por arbitros).
                                                                          bairon valencia
                                                                          KNOW HOW, FRANQUICIA, LICENCIA
                                                                          Sarai Steeler
                                                                          Derecho mercantil
                                                                          anntellez
                                                                          ALGEBRA,TRIGONOMETRIA Y GEOMETRIA ANALITICA
                                                                          andreitadulcey77
                                                                          antonimos I
                                                                          Kioshi Gonzales
                                                                          Julio Cortázar
                                                                          crisferroeldeluna
                                                                          Normatividad Institucional y Estandares del Servicio al Cliente
                                                                          Juliana Gutierrez
                                                                          Cuadro comparativo
                                                                          Armando Amaro
                                                                          CURSO DISEÑO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
                                                                          Edgar Barrera
                                                                          MICROECONOMÍA
                                                                          ingrinati
                                                                          Terrestrial Ecosystems
                                                                          Francisco Alcaraz López