IGUALDAD Y RECIPROCIDAD EN OFERTAS
EXTRANJERA VS. LAS MIPYMES EN
CONTRATACIÓN ESTATAL
EL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL
ESTE DERECHO AUN ESTA EN DEBATE SE BUSCA ES REPENSAR ES EL
PODER PUBLICO COMO UNA FORMA DE ADMINISTRACION SIN
IMPORTAR SI ES EJERCIDO POR CORTE O PRIVADOS
redes regulatorias informales intergubernamentales y arreglos de coordinación
órganos regulatorios nacionales que operan en relación a un régimen internacional intergubernamental
órganos regulatorios híbridos público-
privados,
algunos órganos regulatorios privados que ejercen funciones de gobernanza trasnacional de
importancia pública específica
En materia de contratación estatal, el concepto de globalización se encuentra relacionado con
los acuerdos de coordinación, los tratados internacionales que tiene como característica la
ausencia en su estructura de la toma de decisiones
Nota:
(OP.Citada KINGSBURY. RATTON SÁNCHEZ: 2008:p 10),
LA IGUALDAD Y RECIPROCIDIDAD FRENTE A OFERTAS EXTRANJERAS
la libertad de concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia.
EL DERECHO-PRINCIPIO DE IGUALDAD NOS DICE "LA LEY ES IGUAL
PARA TODOS" ESTO POR LA PARTICIPACION DE MUCHOS
EXTRANGEROS
además de los postulados generales impuestos por el
preámbulo Constitucional y los artículos 1o y 13 ibídem
el artículo 209 superior dispone que la función administrativa
debe desarrollarse con fundamento, entre otros.
El artículo 13 tiene dos condiciones que deben cumplirse.
el trato paritario e igualitario de las personas
el trato diferenciado a favor de
grupos en condiciones diversas que lo
justifican.
establece un trato sin discriminación
alguna
principio de reciprocidad de prestaciones comporta una de las bases de la
estructura de los contratos administrativos
¿ES VIOLATORIO DEL DERECHO A LA IGUALDAD ESTABLECER UN TRATO DIFERENTE PARA LAS
OFERTAS EXTRANJERAS?
la libre concurrencia conlleva a la no discriminación para participar en el proceso de selección, y posibilita a la
competencia y oposición entre los interesados de la contratación.
el tribunal constitucional sostiene que el derecho a la igualdad de oportunidades, plasma en el derecho a la
libre concurrencia u oposición, por virtud del cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite
concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la
administración
De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina el principio de libre concurrencia
consiste en la igualdad de oportunidades de acceso a la participación en un proceso de
selección contractual y a la oposición y competencia en el mismo.
Nota:
(art. 13. C.P)
El proceso de cotratación estatal tiene su fuerte en las normas de derecho interno. se aparta de la creación de un mercado común o multilateral.
CONTRATACION CON ORGANISMOS
INTERNACIONALES
Este se encuentra alejado de la globalización, la aplicación del orden juridico para regular el contrato est a sometido al verbo "podran" en materia regulativa, por
dispocisión del Art. 20 de la ley 1150/07. las obligaciones, derechos, prohibicones y demas clausulas contra actuales se someteran a reglas juridicas de la entidad
internacional.
Desarrollo de programas de promoción,
prevención y atención en salud.
Contratos y convenios
necesarios para la operación de
la OIT.
Contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema
integrado de monitoreo de cultivos ilícitos.
Contratos y convenios para la operación del
programa mundial de alimentos.
Contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo
educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco
y la OIM.
Contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y
entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.
Nota:
(Ley 1150/07:art 20).
LAS MIPYMES OBSTÁCULO DE LA GLOBALIZACIÓN EN
CONTRATA- CION ESTATAL
En la Ley 590 de 2000, o Ley de Mipymes, se establecieron mecanismos para apoyar y facilitar el acceso a la
tecnología, la ampliación de la oferta de mano de obra calificada, la penetración de mercados internos e
internacionales, la financiación, las fuentes de información y la capacitación.
las mipymes hay que tener en cuenta la valoración y ponderación de los factores señalados en la ley 816 de
2003, en la que se advierte que las entidades de la Administración pública, que de acuerdo con el régimen
jurídico de contratación que le sea aplicable, adoptaran criterios objetivos que permitan apoyar a la industria
nacional.
1. Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y
doscientos (200) trabajadores
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno
(5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
2. Pequeña empresa
a) Planta de personal entre once (11) y
cincuenta (50) trabajadores
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco
mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Microempresa
a) Planta de personal no superior a
los diez (10) trabajadores
b) Activos totales excluida la vivienda por valor
inferior a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
PARÁGRAFO 3o. Las medidas relativas a la contratación estatal para las Mipymes,
no son aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
Deberán verificarse los siguientes requisitos mínimos:
1. El domicilio principal de las Mipymes departamentales, locales o regionales debe
coincidir con el lugar de ejecución del contrato. Para estos efectos, bastará con que el
proponente acredite que su domicilio principal está en el departamento de ejecución
contractual.
2. Las Mipymes deberán tener por lo menos un (1) año de constituidas al momento de la
convocatoria, lo que también deberá acreditarse al hacer la manifestación a que se refiere el
numeral 2 del artículo anterior. (Decreto 3806 de 2009).