implica la imposibilidad para
ejercer la función pública en
cualquier cargo o función.
por el término señalado en
el fallo, y la exclusión del
escalafón o carrera.
SUSPENCIÓN E INHABILIDAD
ESPECIAL
Suspensión
cesación temporal
ejercicio del cargo
sin derecho a
remuneración
Inhabilidad
imposibilidad de ejercer
funciones públicas
en cualquier cargo
por el término
señalado en el
fallo
MULTA
carácter pecuniario
AMONESTACIÓN
ESCRITA
reproche de la conducta
o proceder
por escrito
Debe registrarse
en la hoja de vida.
OTRAS FALTAS
Determinar falta grave o leve
Grado de culpabilidad
Naturaleza esencial del servicio
Grado de perturbación del servicio
Jerarquía y mando en la Institución
Trascendencia social de la falta
o el perjuicio causado
Modalidades y circunstancias
en que se cometió la falta
Motivos determinantes
del comportamiento
La violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones,
el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la
Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno
colombiano, las leyes y los Actos Administrativos.
CLASES DE SANCIONES Y SUS lÍMITES.
faltas gravísimas dolosas o
culpa gravísima
Destitución e inhabilidad general
Entre diez (10) Y
veinte (20) años
faltas gravísimas con culpa
grave o graves dolosas
Suspensión e inhabilidad
entre seis (6) y
doce (12) meses
sin derecho a
remuneración.
faltas graves con culpa
grave o leves dolosas
multa entre diez (10) Y
ciento ochenta (180) días
faltas leves
culposas
Amonestación
Escrita.
Culpa gravísima
por ignorancia
supina
desatención
elemental
violación manifiesta de
reglas de obligatorio
cumplimiento.
Culpa grave
Por inobservancia del
cuidado necesario.
CRITERIOS PARA DETERMINAR lA
GRADUACiÓN DE lA SANCiÓN.
Haber sido sancionado disciplinariamente
dentro de los cinco años anteriores.
diligencia y
eficiencia
desempeño del
cargo o de la
función.
Obrar por motivos
nobles o altruistas
Cometer la falta en el
desempeño de funciones
la buena conducta
anterior
la confesión
de la falta
antes de la formulación
de cargos
resarcir el daño o
compensar el
perjuicio causado
la trascendencia social e
institucional de la conducta
la afectación a derechos
fundamentales
Eludir la
responsabilidad
o endilgarla sin
fundamento a un
tercero
Cometer la falta
para ocultar otra
perturbación del
orden público
calamidad pública
peligro común
Cometer la falta contra
menores de edad
ancianos,
discapacitados
personas con trastorno mental
miembros de su núcleo
familiar
de la Institución
persona puesta bajo
estado de indefensión
Cometer la falta encontrándose en el exterior o
en comisión en otras entidades.
Cometer la falta hallándose el personal en vuelo,
navegando o en transporte terrestre
utilizando uniformes, distintivos,
identificación O insignias de carácter
policial
ementos o bienes de
propiedad de la Policía
Nacional o puestos bajo su
custodia.
EXCLUSiÓN DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
En estricto cumplimiento de un
deber Constitucional o Legal.
cumplimiento de orden legítima de autoridad competente
emitida con las formalidades legales.
Para proteger un derecho,
propio o ajeno
Por insuperable coacción ajena.
Con la convicción errada e
invencible de que su conducta no
constituye falta disciplinaria
En situación de inimputabilidad.
EJECUCiÓN DE lAS SANCIONES:
Efectiva por
El Gobierno Nacional
Destitución y Suspensión de Oficiales.
El Director General de la
Policía Nacional
Destitución y Suspensión
Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes.
Funcionarios con atribuciones disciplinarias
para Multas y Amonestación Escrita.
NORMAS PARA lOS AUXILIARES DE POLIcíA
Sanciones
faltas gravísimas dolosas o con
culpa gravísima,
Destitución e
Inhabilidad General
entre diez (10) Y veinte
(20) años
faltas gravísimas culposas con
culpa grave o graves dolosas
Suspensión e Inhabilidad Especial
entre seis (6) y doce (12) meses,
sin derecho a
bonificación.
faltas graves realizadas con
culpa gravísima
Suspensión e Inhabilidad Especial
entre treinta y uno (31) Y
ciento ochenta (180) días,
sin derecho a
bonificación.
faltas graves, con culpa grave, o
leves dolosas
Suspensión e
Inhabilidad
Especial
de uno (01) a treinta (30) días
sin derecho a bonificación.
Para las faltas leves culposas
Amonestación Escrita
Ejecución de las sanciones
El Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional
LA COMPETENCIA
Factores
naturaleza de la
conducta
calidad del sujeto
disciplinable
el territorio en donde
se cometió la falta
el factor
funcional
el factor de
conexidad.
Conflicto de competencias
Competente o incompetente
Conocer la actuación
disciplinaria
Expresarlo
los diez (10) días siguientes
Acumulaciones de investigaciones
contra un mismo investigado
procederá de oficio o a
solicitud de parte
AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS
Grado de Oficial en
servicio activo.
Director General de la Policía Nacional
Otras atribuciones
Acto administrativo
Cambios que varien la estructura
orgánica de la Institución
Se creen nuevas dependencias
Inspector General de la Policía
Competencia Residual
Casos no previstos en la ley
Inspectores Delegados
Jefe de oficina de control disciplinario
interno de la dirección general.
Jefe de oficina de control disciplinario interno de policías
metropolitanas y departamentos de policía.