Técnicas de Investigaciones aplicadas a los
delitos de Delincuencia Organizada
Caracteristica de los procedimientos aplicables
Busca la verdad
Intercepción de Comunicaciones
Lugar del Suceso
Pruebas
ADN
Biometricas
Antropometricas
Phisiquiatricas
Procedimiento aplicable según el Código Orgánico Procesal Penal
Art.203 la exhumación: si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente,
el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las
circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con
anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o
autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
Artículo 204 Incautación: En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público,
con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos
que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por el o ella, y que
puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá imponer la incautación
de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas
de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para
deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. En los supuestos previstos en
este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia,
podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por
cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.
Artículo 205.Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas: Podrá disponerse igualmente,
conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales,
telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las
actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su
posterior identificación. A los efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones
ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o
dispositivo de que se valgan los interlocutores o interlocutoras.
Artículo 195.Examen Corporal y Mental:Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal
y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se
practicará con el auxilio de expertos o expertas. Al acto podrá asistir una persona de confianza del
examinado o examinada; éste o ésta será advertido o advertida de tal derecho. Estas reglas también
son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
Características de las Medidas Especiales puestas en práctica para aseguramiento de bienes de
sujetos sometidos a investigación o imputados.
Artículo 64. Medidas Especiales: Las autoridades competentes podrán disponer con autorización del
juez de control, medidas especiales de intercepción de las comunicaciones y de correspondencias,
correos electrónicos, inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, pruebas
de acido desoxirribonucleico, biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas, así
como cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos
establecidos en esta Ley
Artículo 65. Interceptación o grabaciones telefónicas: En los casos de investigación de los delitos
delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, previa solicitud razonada del Ministerio
Público, el juez de control podrá autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar
comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones únicamente a los fines de
investigación penal, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de
las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e
instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas.
Artículo 70. Agentes de operaciones encubiertas: Los funcionarios pertenecientes a unidades
especializadas son los únicos que pueden, por solicitud del Ministerio Público y previa autorización
del juez de control, ocultando su verdadera identidad, infiltrarse en organizaciones delictivas que
cometan los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, con el fin de recabar
información incriminatoria por un período preestablecido. La autorización para conceder al
funcionario una identidad personal alterada si fuere necesario para la formación y mantenimiento
de la identidad falsa por parte del juez de control, excluye la posibilidad de alterar registros, libros
públicos o archivos nacionales
Artículo 63. Procedimiento aplicable: Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada
y financiamiento al terrorismo se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal, con la aplicación preferente de las siguientes disposiciones no previstas en dicho
Código.
Artículo 2.Ámbito de aplicación: Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas; así como los órganos o entes de control y tutela en los
términos que en esta Ley se establecen.
Articulo 55.-Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados