Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del
recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o
al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o
compañera permanente
Requisitos
Numeral 2 del Artículo 3 del Decreto 047 de 2000
Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la
trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al
sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos
previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a
la evasión.
Tiempo por concepto de licencia de maternidad
Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de
catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que
devengue al entrar a disfrutar del descanso.
Disfrute de la licencia de maternidad
Numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia
a que tiene derecho, de la siguiente manera: a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas
con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura
madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el
posparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa
para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana
preparto.
Pago de la licencia de maternidad
La licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que se encuentre
afiliada la trabajadora, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley; en su defecto, deberá asumirla el empleador en las
mismas condiciones en que lo hubiera asumido el Sistema.
Despido a una trabajadora en estado de embarazo
El Código Sustantivo del Trabajo, en el Capítulo V establece la protección especial a la maternidad, dentro de
la cual hace parte la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia.
Licencia de paternidad
Ley 755 de 2002
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: La
trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de
licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a
cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al
Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia
remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica
y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la
licencia remunerada de paternidad.
Bibliografia
Bibliografía MinTrabajo. (s.f.). Recuperado el 4 de agosto de 2016, de Maternidad:
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html
Alcaldia de Bogota. (s.f.). Recuperado el 4 de agosto de 2016, de LEY 755 DE 2002:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5520