Entre las principales disposiciones del Artículo 27° Constitucional, redactado y
aprovado en 1917, destacan los siguientes:
Toda la propiedad que se encuentre en el territorio mexicano será de sus habitantes (Nación) y se
podrá desafectar, es decir, se puede cambiar de régimen público a régimen privado.
Se puede expropiar si es de interés general, pero se indemniza
La propiedad privada debe cumplir una función social, no pueden existir tierras que no se
aprovechen económicamente.
Todas las riquezas encontradas en el territorio mexicano pertenecen a los mexicanos, en cuanto al
mar, se determina que pertenece a la Nación por medio del Derecho Internacional.
La propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible, es decir, no se acaba el derecho porque
alguien posea esta propiedad, este no podrá hacerse dueño.
Los mexicanos por nacimiento o naturalización pueden adquirir la propiedad, y los extranjeros
siempre y cuando concurra a la Secretaría de Relaciones, pero no podrán adquirir territorios
cercanos a las fronteras, ni a las playas. Las sociedades de educación no pueden adquirir más bienes
que los necesarios para llevar a cabo su fin.
Los procedimientos para llevar a cabo las acciones de propiedad serán judiciales, y rendida la
sentencia ejecutoria no se podrá hacer más.
Los indígenas gozan de protección de sus tierras, ya sean ejidos o comunitarios.
No pueden haber latifundios, la máxima extensión de tierra que se puede tener es de 100 hectáreas
por individuo. Y si se dedican a cultivos será de 150 hectáreas.
El Estado fomentará el desarrollo de las actividades agropecuarias con el fin de mejorar la calidad de
vida de los campesinos.
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma
Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos aquél que de
acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.
Licitación Pública
La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos
sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación
pública, a los que se refiere esta Ley,
Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la
Secretaría de la Función Pública
La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas
personas que cumplan con los siguientes requisitos
Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar
Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra
constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de
lucro;
No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad
No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber
sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año
previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado
No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o
por autoridad competente en el extranjero
Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad
correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los
reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional
Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública
sobre esta Ley y Tratados,
Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de
participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea
porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen
vinculación académica, de negocios o familiar