Términos de prescripción

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Mapa #13
María Galarza
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María Galarza
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Resumen del Recurso

Términos de prescripción
  1. Artículo 2512 DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
    1. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
      1. Artículo 2513. NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
        1. Artículo 2514. RENUNCIA EXPRESA Y TACITA DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.
          1. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.
            1. Artículo 2515. CAPACIDAD PARA RENUNCIAR. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar
            2. Artículo 2517. REGLAS SOBRE PRESCRIPCIÓN. Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente en favor y en contra de la nación, del territorio, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.
              1. Prescripción con que se adquieren las cosas
                1. Artículo 2518. PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales
                  1. Artículo 2521. SUMA DE POSESIONES. Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción, por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor.
                    1. Artículo 2523. INTERRUPCION NATURAL DE LA POSESION. La interrupción es natural
                      1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada
                        1. El efecto es descontarse su duración
                        2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona
                          1. Hace perder todo el tiempo de la posesión anterior
                        3. Artículo 2525. PRESCRIPCIÓN ENTRE COMUNEROS. Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que interrumpe la prescripción respecto de una de ellas, la interrumpe también respecto de las otras.
                          1. Artículo 2526. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CONTRA TITULO INSCRITO. Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito, ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.
                            1. Artículo 2527. CLASES DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
                              1. Ordinaria
                                1. Artículo 2528. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.
                                  1. Artículo 2529. TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA.: El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de 3 años para los muebles y de 5 años para bienes raíces.
                                  2. Extraordinaria
                                    1. Artículo 2531. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE COSAS COMERCIABLES El dominio de cosas comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse
                                      1. No es necesario título alguno
                                        1. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio
                                          1. La existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias
                                            1. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos 10 años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción
                                              1. Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo
                                            2. Artículo 2532. TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de los enumerados en el artículo 2530.
                                      2. Código civil . Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
                                        1. María Camila Galarza
                                          1. Derecho empresarial
                                            1. Universidad EAN
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                                          Luis Pineda
                                          TITULO VALOR
                                          jaceroma2146
                                          PERSONAS
                                          fmartine1803