Es la acción que el tenedor puede realizar
contar el girado o aceptante.
caracter ejecutivo, al tratarse de un documento que
trae aparejada ejecución este puede hacerse valer
contra los signatarios por el importe de la letra de
cambio y sus intereses sin necesidad de que estos
reconozcan las firmas previamente
Procede cuando hay falta de
aceptación parcial o total, falta de
pago parcial o total y cuando el
deudor o girado se encuentra en
estado de quiebra o concurso
Y se ejercita en vía directa e indirecta
Directa. En contra del aceptante o girado y sus avalistas, y vasta para su
ejercicio el mero incumplimiento del deudor.
Indirecta. Contra cualquiera de los obligados, en este caso se necesita levantar oportunamente el protesto.
Prestaciones exigibles.
Importe de la letra.
Intereses moaratorios al tipo
legal desde el día de su
vencimiento.
De los gastos del protesto y los demás gastos legítimos.
premio de cambio de plaza.
acción causal
Es una acción que se interpone una vez
que se intento cobrar el titulo
inutilmente, es decir, se presento el
documento para aceptación o pago y no
se tuvo respuesta o bien caducó o
prescribió su derecho de ejercer las
acción cambiaría. En este caso se remite
a la causa que origino el titulo de crédito
mediante una demanda en la vía causal.
Enriquecimiento ilegitimo
Cuando caducó o prescribió el derecho para ejercer el derecho de la acción
cambiaria ya sea por inactividad o por el paso del tiempo, así como cuando no es la
persona que recibió del girador la letra y tampoco existe la relación causal contra
el, existe una ultima opción que es la acción de enriquecimiento ilegitimo, que
consiste en que el tenedor puede exigir al girador la cantidad por la que se haya
enriquecido que es la misma que este ha perdido , es decir el girador devolverá la
suma que le este faltando al tenedor que es la que lo esta empobreciendo y ha
enriquecido al primero de los nombrados.