Articulo 301 modificado por el
Art. 57 de la ley 1453 de 2011.
Se entiende que hay
flagrancia cuando.
1. La persona es
sorprendida y
aprehendida durante
la comisión del delito.
2. Cuando la
persona es
sorprendida o
individualizada
durante la comisión
del delito.
3. La persona es
sorprendida y
capturada con
objetos,
instrumentos o
huellas.
4.La persona es
sorprendida o
individualizada en la
comisión de un delito
en un sitio abierto al
publico a través de la
grabación de un
dispositivo de video y
aprehendida
inmediatamente
despues.
5. Que se encuentre en un
vehiculo utilizado
momentos antes para huir
del lugar de la comisión del
delito.
PARÁGRAFO.
La persona que incurra
en las causales
anteriores solo tendrá
1/4 del beneficio.