La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la
Constitución Política. Aunque el derecho y la protección del trabajo están presentes en la Constitución desde su
promulgación en 1917, la ley vigente actual entró en vigor a partir del 1 de mayo de 1970.
TRABAJO: Es la prestación de un servicio
personal subordinado de una remuneración; da
acceso a la seguridad social y percibe un
salario remunerador además de contar con
las condiciones de seguridad de higiene que la
propia ley dispone.
PATRÒN: Es aquella persona física o moral que
utiliza el servicio de uno o varios trabajadores.
TRABAJADOR: El trabajador es una persona
física que presta sus servicios a otra persona
física o moral a cambio de un salario.
Las condiciones de trabajo se deben hacerse constar en un escrito del que se harán 2 ejemplares uno para cada parte; el escrito
debe de contener nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador como del patrón, la vigencia
del contrato los servicios que se prestaran, el lugar de trabajo, la jornada laboral, la forma y el monto del salario, así como el día
de pago.
Los representantes del patrón obligan
a este en su relación con los
trabajadores y son los directores,
administradores, gerentes y en
general las personas que ejerzan
funciones de dirección o
administración en la empresa o
establecimiento.
Una relación de trabajo es la
prestación de un trabajo
subordinado a una persona
mediante el pago de un salario
cualquiera que sea su origen, con
lo que se resume la existencia de
una relación de trabajo entre
aquel que presta un trabajo
personal y el que lo recibe.
El patrón se encuentra obligado a respetar las normas que la ley
señala, a pagar a los trabajadores sus salarios, e indemnizaciones
en su caso; a otorgar instrumentos y materiales de trabajo; a dar
al trabajador cada quince días constancias de días trabajados y
salarios percibidos; a colaborar con las autoridades del trabajo;
proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores,
otorgar permiso de paternidad y proporcionar a las mujeres
embarazadas la protección que las normas dispongan.
Los trabajadores se encuentran obligados a: Desempeñar el servicio bajo la dirección del
patrón; ejecutar el trabajo con la intensidad, esmero y cuidado apropiado, poner en conocimiento
del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan guardar los secretos técnicos, comerciales
y de fabricación de los productos que se produzcan y de los cuales tengan conocimiento por razón
de su trabajo; los trabajadores tienen prohibido faltar al trabajo sin causa justificada o sin
permiso del patrón, sustraer de la empresa útiles de trabajo, presentarse a trabajar bajo estado
de briagues o bajo la influencia de alguna droga.
Los trabajadores tienen derecho a que
el patrón les otorgue habitaciones; a
recibir capacitación y adiestramiento,
contaran con derecho de preferencia
asenso y escalafón; a goce de periodos
vacacionales anuales que no podrán ser
mínimo de 6 días por el primer año de
prestación de servicios, al pago de una
prima vacacional no inferior al 25% del
salario ordinario; al pago del aguinaldo
anual que no podrá ser menor a quince
días de salario.
Dicha norma jurídica establece que el trabajo
tiene que ser digno y decente entendiéndose
como aquel que respeta la dignidad humana,