FENÓMENO SOCIAL
PRESENTE EN LA HISTORIA
DE LA HUMANIDAD.
PERSONAS QUE POR CUALQUIER
MOTIVO VOLUNTARIAMENTE O
NO SE DESPLAZAN DE UN LUGAR
A OTRO.
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS.
DERECHO DE LAS PERSONAS
A CIRCULAR LIBREMENTE Y
ELEGIR SU RESIDENCIA EN
CUALQUIER ESTADO.
LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DDHH, RECONOCE EL
DERECHO A LA LIBRE
CIRCULACIÓN.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 2008.
ART. 9. ….LAS PERSONAS
EXTRANJERAS TENDRÁN LOS
MISMOS DERECHOS Y
DEBERES.
ART. 11. TODAS LAS PERSONAS
SON IGUALES Y GOZARAN DE
LOS MISMOS DERECHOS…..
ART. 40. NO SE IDENTIFICARA NI SE
CONSIDERARA A NINGÚN SER HUMANO
COMO ILEGAL POR SU CONDICIÓN
MIGRATORIA.
ART. 416. 6) PROPUGNA EL PRINCIPIO DE
CIUDADANÍA UNIVERSAL, LA LIBRE MOVILIDAD DE
LOS HABITANTES DEL PLANETA.
DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.
LA LIBERTAD QUE TIENEN TODAS LAS
PERSONAS DE MOVILIZARSE EN TODO
EL ECUADOR.
RESTRICCIONES TACITAS A LA L.T.
LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL
PAÍS SOLO SERÁ ORDENADO POR
JUEZ COMPETENTE.
RESTRICCIONES EXPRESAS A LA L.T.
ART. 165 DE LA CONSTITUCIÓN EN
LOS CASOS DE ESTADO DE
EXCEPCIÓN.
REFUGIADOS. TODA PERSONA QUE DEBIDO A
FUNDADOS TEMORES DE SER PERSEGUIDO NO
PUEDE O NO QUIERA REGRESAR A SU PAÍS DE
ORIGEN.
EL DERECHO DE LOS REFUGIADOS.
TODA PERSONA REFUGIADA (CER)
PUEDE ACOGERSE A LA PROTECCIÓN
DE SUS DERECHOS.
DESPLAZADOS INTERNOS.
PERSONAS O GRUPOS DE
PERSONAS QUE HAN SIDO
OBLIGADOS A UIR DE SU HOGAR O
DE SU LUGAR HABITUAL, PERO NO
HAN CRUZADO UNA FRONTERA
INTERNACIONAL.
DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS.
PODER DISFRUTAR DE TODOS LOS DERECHOS
HUMANOS Y LAS LIBERTADES.
DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD,
A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS,
A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN,
ETC.