CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y CUESTIONES DE COMPETENCIA
Descripción
A2 (Tema 7) Organización y Estructura del Poder Judicial Mapa Mental sobre CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y CUESTIONES DE COMPETENCIA, creado por Angélica Méndez el 23/08/2017.
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN,
CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y
CUESTIONES DE COMPETENCIA
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
Entre Juzgados o Tribunales vs. Administración
Resuelve un órgano colegiado
Pte TS (preside)
SIEMPRE voto de calidad
en caso de empate
2 Magistrados
de Sala de lo
CAdvo del TS
Designados
por el Pleno
del CGPJ
3 Consejeros
Permanentes de
Estado
Secretario: El
Secretario de
Gobierno del TS
Entre Juzgados o Tribunales (jurisdicción ordinaria) vs.
Órganos judiciales militares
Resuelve la Sala de Conflictos
de Jurisdicción
Pte TS (Preside)
SIEMPRE voto de
calidad en caso
de empate
2 Magistrados
de la Sala del TS
del orden
jurisdiccional
en conflicto
2 Magistrados de
la Sala de lo Militar
Designados por
el Pleno del CPJ
Secretario: El
Secretario de
Gobierno del
TS
Los componentes se
renuevan
anualmente de esos
órganos
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Entre Juzgados o Tribunales de
distinto orden jurisdiccional
Resolverá una Sala especial de TS
Pte TS (Preside)
2 Magistrados uno por cada
orden jurisdiccional en
conflicto
Los designa
anualmente la
Sala de Gobierno
del TS
Secretario: El
Secretario de
Gobierno del TS
Positivos o negativos pueden
ser promovidos de oficio, a
instancia de parte o del MF
Siempre que el proceso no
haya concluido por STC
firme o salvo que el
conflicto se refiera a la
ejecución del fallo
El orden
jurisdiccional penal
SIEMPRE ES PREFERENTE
¿Cómo se suscita el conflicto?
Por escrito razonado expresando preceptos
legales en que se funde
Juez o Tribunal oídas las partes y el MF por plazo común de 10 días
Decide por Auto si declina el
conocimiento o requerir al órgano
que esté conociendo para que deje
de hacerlo
El requerimiento de
inhibición se acompaña de:
testimonio del auto del
requirente, escritos de las
partes y del MF y de los
demás particulares
conducentes para justificar
la competencia.
El requerido
Audiencia a
las partes y al
MF por plazo
común de 10
días
Auto
resolviendo
sobre su
competencia
No accede al
requerimiento
Se
comunica
al
requirente
Elevan (ambos) las
actuaciones a la Sala
de Conflictos (Sala
Especial del TS art.42)
Conservan ambos testimonio
para actuaciones urgentes
porque estas no se
suspenden
(Art.48,2.) Actuaciones preventivas,
preparatorias, cautelares + Medidas de
garantía para asegurar dº e intereses de las
partes o 3os o interés público
La Sala especial
del TS
Oído el MF por
plazo no
superior a 10
días
Dicta auto en los
10 días ss.
No cabe recurso
alguno, resuelve
definitivamente el
conflicto
Se suspende
el
procedimiento
Caso Art. 50 LOJP
Un juzgado o tribunal (art. 9.6 LOPJ) está
conociendo y resuelve de oficio su
incompetencia por falta de jurisdicción
1º con audiencia a
las partes y al MF
2º dicta una resolución
fundada indicando el
orden jurisdiccional que
estime competente
El segundo juzgado o tribunal del orden
jurisdiccional que el 1º ha estimado competente
resuelve que también es incompetente para
conocer.
Contra esta resolución se puede
interponer recurso por defecto
de jurisdicción ante este último
Plazo de 10 días
El órgano que dictó la resolución, interpuesto
el recurso oirá a las partes y remite
actuaciones a:
La Sala de conflictos del TS (Sala Especial TS art.42)
1º Requerirá al 1º órgano que declaró falta de
jurisdicción para que envíe actuaciones
2º Oirá al MF por plazo no superior a 10 días
3º Dictará auto dentro de los 10 días ss.
CUESTIONES DE COMPETENCIA
Entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden
Resuelve el órgano
inmediato superior
común
En la resolución en que se
declare la falta de
competencia deben
expresar el órgano que
consideren competente
No pueden
suscitarse entre
Jueces y Tribunales
subordinados.
El Juez o Tribunal Superior fija y
sin ulterior recurso su propia
competencia. Oídas las partes y
el MF por plazo común de 10
días. Acordará lo procedente,
recabará actuaciones del J o T
inferior o le remitirá las que se
encuentre conociendo.