Contrato de Arrendamiento

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Derecho y Relaciones Internacionales Contratos civiles y mercantiles Flashcards on Contrato de Arrendamiento, created by camicompean on 06/11/2014.
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Question Answer
Definición de Arrendamiento Contrato por el cual una persona, llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto
¿Quiénes pueden arrendar? Pueden dar y recibir en arrendamiento los que pueden contratar.
¿Puede arrendar alguien ajeno al bien? El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de celebrar este contrato, por autorización expresa del dueño o por disposición de la ley.
¿Qué bienes se pueden arrendar? Pueden arrendarse los bienes que puedan usarse sin consumirse incluyendo el usufructo. excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar.
¿Cómo se paga la renta? La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o de cualquiera otro bien equivalente, que sea cierto y determinado.
Formalidad del contrato El arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual pasare del importe de quinientos días de salario mínimo, el contrato se otorgará en escritura pública.
Arrendamiento Administrativo El arrendamiento de los bienes del Estado y de los municipios se regirá por las leyes sobre bienes de propiedad publica
Plazo para arrendar El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para los inmuebles destinados a habitación, de quince para los destinados al comercio y de veinte tratándose de una industria.
Prohibiciones del contrato en casa habitación En contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, se prohíbe a las partes convenir que en el local arrendado no habitarán menores de edad o enfermos
Obligaciones del arrendador El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; II.- A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo para ello las reparaciones necesarias; III.- A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; IV.- A garantir el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato; V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario. si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de evicción contra el arrendador; y VI.- A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado. anteriores al arrendamiento.
Entrega del bien arrendado La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
Sobre las reparaciones necesarias: Respecto a la obligación que impone la fracción II del artículo 2273 al arrendador, se observarán las siguientes disposiciones: I.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones; y para aquél es causa de responsabilidad, el incumplimiento de esta obligación; II.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien arrendado, quedará a elección del arrendatario demandar la rescisión del arrendamiento, o pedir a la autoridad judicial o administrativa competente, a elección del arrendatario, que apremie al arrendador para que cumpla su obligación; III.- Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el plazo que fije la autoridad, ésta autorizará al arrendatario para ejecutarlas, a cuenta de renta: IV.- Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso de la fracción anterior y para resolver sobre la necesidad de estas, se oirá a un perito designado por la autoridad; V.- El Juez resolverá, como amigable componedor, en una sola diligencia, oyendo al arrendador, al arrendatario y al perito, y recibiendo las pruebas que estimare necesarias; VI.- Las resoluciones a que se refieren las fracciones anteriores, cuando sean dictadas por un Juez no admiten recursos; VII.- El pago de los daños y perjuicios que se causaren al arrendatario por la falta o demora de las reparaciones se decidirá en juicio y no conforme a lo dispuesto en las fracciones anteriores.
¿Qué no debe reportar el arrendatario? Lo dispuesto en el artículo 2278 no comprende los hechos ilícitos cometidos directamente contra el arrendatario, su familia o sus bienes.
¿Contra quién puede demandar el arrendatario en el caso de perturbación de la posesión? El arrendatario, en los casos a que se refiere el artículo anterior, sólo tiene acción contra los autores de los hechos ilícitos mencionados en él y no contra el arrendador.
¿Que pasa si el arrendador pierde el bien? Si el arrendador perdiere en juicio reivindicatorio parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución proporcionada en la renta, o la rescisión del contrato y, en uno y otro caso, el pago de los daños y perjuicios que sufra.
El arrendador responde por el arrendatario: El arrendador responde I.- De los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato; II.- De los vicios o defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.
Podrá el arrendatario hacer algo en el caso de que un vicio afecte su uso y disfrute? En los casos previstos en el artículo anterior, el arrendatario podrá pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que respecto al primero se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrarse el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.
Cuándo debe el arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario? Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos: I.- Si se obligó a pagarlas; y II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato.
Cuáles son los derechos del arrendatario? El contrato de arrendamiento otorga al arrendatario un derecho personal de usar y gozar del bien arrendado.
Obligaciones del arrendatario I.- A pagar la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres vencidos si es rústico; II.- A responder de los daños que el bien arrendado sufra por culpa suya, de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten; III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él; IV.- A restituir el bien al terminar el contrato.
Desde cuándo se paga la renta? El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día que reciba el bien arrendado, aunque no lo ocupe, salvo pacto en contrario.
Donde se cobrará la renta? La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.
Excepciones para obreros y trabajadores Tratándose de bienes urbanos arrendados para habitación del arrendatario, si éste es obrero o empleado, puede pagar la renta por semanas o quincenas vencidas, y el arrendador no puede negarse a aceptar el pago parcial, aunque se haya pactado que la renta se pagaría por mensualidades.
Si por fuerza mayor se impidiera el uso del bien al arrendatario: Si por caso fortuito o de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- No se causará renta mientras dure el impedimento si éste es total; II.- Si sólo parcialmente se impidiere el uso del bien, la pena debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos: III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses, podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.
Asegurar el bien en caso de que: El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador.
Se puede variar la forma del bien arrendado? El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador variar la forma del bien arrendado.
Restitución del bien al arrendador El arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
Arrendamiento de fincas urbanas No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley
Fiador (fincas urbanas) El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidas por la ley.
Fincas rústicas predios rústicos por plazo determinado: I.- Debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el trabajo de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente; II.- El permiso a que se refiere la fracción que precede, sólo es obligatorio en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario; III.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho, sin pago de nueva renta, para usar de las tierras y edificios, por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.
Derechos del arrendatario en fincas rústicas Si en el arrendamiento de un predio rústico, se incluye el ganado de labranza o de cría existente en él, así como tractores, equipo y aperos, el arrendatario tendrá, respecto de ellos los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, sin obligación de dar fianza.
Si no hubiere permiso para subarrendar: I.- El contrato de subarrendamiento será válido; II.- El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento; III.- Arrendatario y subarrendatario responden solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador.
Autorización para subarrendar La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa en el documento en que se haga constar éste.
Terminación del contrato de arrendamiento El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado; II.- Por convenio expreso; III.- Por nulidad; IV.- Por rescisión; V.- Por confusión; VI.- Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debidas a caso fortuito o fuerza mayor; VII.- Por expropiación del bien arrendado.
terminación en predios urbanos y rusticos El arrendamiento de predios rústicos o urbanos, que no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte, con dos meses de anticipación, si el predio es urbano, y un año si es rústico.
Prórroga en el arrendamiento Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato, si se reúnen los siguientes requisitos: I.- Que el bien se haya arrendado para habitación; II.- Que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas; III.- Que durante la prórroga el arrendamiento tenga también como objeto habitar el local arrendado; IV.- Que el inquilino no sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación, que se encuentre en la misma localidad; y V.- Que el inquilino no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad. * Lo mismo aplica para un contrato de tiempo indeterminado
Usufructuario Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al usufructuario o a sus causahabientes a título universal la indemnización de daños y perjuicios.
Expropiación Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato de arrendamiento terminará; pero arrendador y arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador.
Contrato de alquiler Pueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no fungibles.
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