Created by Iness Galera
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Question | Answer |
El Estado se organiza territorialmente en: | MUNICIPIOS PROVINCIAS CCAA (estas entidades son autónomas en la administración de sus intereses (137 CE) |
Capitulos titulo 8 CE: Organizacion Territorial del Estado | 1) Principios Generales 2) De la administración Local. 3) De las CCAA |
Articulo 138 CE | El Estado garantiza el principio de solidaridad de nacionalidades y regiones, velando por el establecimiento del equilibrio económico adecuado y justo. Las diferencias entre los Estatutos de las CCAA no pueden implicar privilegios económicos ni sociales. |
Articulo 139 CE | Todos los españoles tienen iguales derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado, y ninguna autoridad puede adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y libre circulación de bienes en todo el territorio español. (Igualdad económica y social) |
Articulo 142 y 156 CE | Dice la CE que se procederá a la progresiva descentralización y traspaso de competencias a los entes locales y CCAA. Dichos artículos recogen los principios de suficiencia financiera. Haciendas Locales (142) CCAA (156) |
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) | Ley 7/1985, 7 abril |
La Provincia | Entidad local con personalidad jurídica determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. La alteración de los limites provinciales require la aprobación como LO. |
Fines de la Provincia | 1) Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal 2) Asegurar la prestación de los servicios de competencia municipal en todo el territorio 3) Participar en la coordinación de la administración Local con la de la CCAA y la del Estado. |
Elementos de la provincia | TERRITORIO PROBLACIÓN ORGANIZACIÓN |
ORGANIZACION PROVINCIAL (articulo 32 Ley 7/85) | LAS DIPUTACIONES 1) Presidente, vicepresidentes, Juntas de Gobierno y Pleno. 2) Organos para el estudio de asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno. 3) Los que establezcan las propias diputaciones o CCAA. |
OTROS organos de Gobierno provincial | El Gobierno y la administración Autonoma de las provincias están encomendadas a Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo (art 141.2 CE) : 1. Cabildos insulares Canarios: organos de gobierno, administración y representación de cada isla. 2. Mancomunidades provinciales interinsulares, en Canarias. 3. Comunidades Autonomas Unipersonales y la Foral de Navarra: asumen las competencias que normalmente tienen las Diputaciones. 4. Consejos insulares de las Islas Baleares: se rigen por las normas de las Diputaciones. |
El Municipio | Es una entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía sus intereses. Con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. |
Elementos del Municipio | TERRITORIO (termino municipal: territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus funciones) POBLACION (vecindario) ORGANIZACIÓN |
ORGANIZACION MUNICIPAL | LOS AYUNTAMIENTOS 1. Alcalde, teniente de alcalde y pleno. 2. Comisión especial de cuentas: miembros de todos los grupos políticos. 3. En municipios de + 5.000 habitantes (o si lo dice el reglamento o acuerda el Pleno= a) Junta de Gobierno Local. b) Organos para el estudio de asuntos que han de ser sometidos a decisión del pleno o seguimiento de la gestión del alcalde. 4. En municipios de gran población: Comision especial de sugerencias y Reclamaciones. |
OTRAS Entidades Locales COMARCAS | Agrupan varios municipios. Pueden crearlas las CCAA, incluso a iniciativa de los municipios interesados, con CARACTERES COMUNES que precisen gestión conjunta. |
OTRAS Entidades Locales AREAS METROPOLITANAS | Pueden crearlas las CCAA, on entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población hay VÍNCULOS económicos y sociales que precisan gestión conjunta. |
OTRAS Entidades Locales MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS | Para la ejecución conjunta de OBRAS o SERVICIOS. |
OTRAS Entidades Locales ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO | Caserios, parroquias, aldea, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos.. |
OTRAS Entidades Locales MUNICIPIOS EN REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO | El gobierno y la administración corresponde a un alcalde y a una ASAMBLEA VECINAL formada por todos los electores. |
Cuando funcionan los concejos abiertos? | Funcionan en municipios: - De menos de 100 habitantes. - Que tradicionalmente tienen este régimen. - Sea aconsejable, por localización geográfica, mejor gestión... Para constituirlo se requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros de ayuntamiento y aprobación de la CCAA. |
COMUNIDAD AUTONOMA | Ente territorial con autonomía. Tienen derecho a constituirse en CCAA según el art. 143.1 CE: - Provincias limítrofes con características históricas, culturas y económicas comunes. -Territorios insulares. -Provincias con entidad regional histórica. |
Puede constituirse una CCAA si no se dan los requisitos del articulo 143.1 CE? | Si, pues las CCGG, por LO, y según el articulo 144 CE, podrán por motivos de INTERES NACIONAL: - Autorizar la Constitución de una CCAA si su ámbito territorial no supera el de una provincia o no reúne las condiciones. - Autorizar un Estatuto de Autonomía para territorios no integrados en la organización provincial. - Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales del art. 143.2 CE. |
Vías de acceso a la autonomía VIA COMUN | 1) Via Común (Art. 143.2 y Disp.Trans. 1) -Supuesto General (territorios sin régimen provisional) -Supuestos especiales: a) Territorios con resumen provisional: órganos colegiados, por mayoría absoluta. b) Navarra: para incorporarse al Consejo General Vasco o al Régimen Autonómico Vasco. c) Ceuta y Melilla: Ayuntamientos, por mayoría absoluta + autorización de las CCGG por LO. d) Las CCGG pueden autorizar, por interés general, un astuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial. |
Vías de acceso a la autonomía FASES | Como ya sabemos, hay 2 vas, la común y la especial, y en casa una de ellas, 2 fases: 1) La de INICIATIVA 2) La de ELABORACION DEL PROYECTO DE ESTUTUTO |
Vías de acceso a la autonomía FASES II | 1. Iniciativa: Diputaciones ( u órgano interinsular) + 2/3 partes de municipios (cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla) Requisitos: lo anterior deberá ser cumplido en 6 meses desde el 1er acuerdo al respecto. En caso de no prosperar podrá reiterarse pasados 5 años. (art.143.1 CE) |
Vías de acceso a la autonomia VIA ESPECIAL | 2) Vía especial (151 y Disp. Trans. 2) *La ventaja de la vida especial es que no es necesario esperar 5 años (148.2) para ampliar las competencias (149) a) Diputaciones u organo interinsular + 3/4 municipios de cada provincia (que representen a la mayoría del censo) Según el art. 151.1 CE: No es necesario dejar pasar los 5 años del 148.2, si se acuerda la iniciativa dentro del plazo del 143.2, ademas de por las Diputaciones... b) Territorios que en el pasado plesbicitaron proyectos de estatuto (Galicia, Cat. y PV): si cuentan, al promulgar la CE, con regímenes provisionales de preautonomia y lo acuerdan sus órganos preautonómicas colegiados por mayoría absoluta comunicándolo al Gobierno de la Nación. |
Competencias exclusivas del Estado (Art. 149 CE) | 1. 28. -Las materias no atribuidas al Estado son asumieres por las CCAA. Las no asumidas por estas corresponden al Estado. -Las normas del Estado prevalecen en caso de conflicto, sobre las de las CCAA, en lo no atribuido a éstas. -El derecho estatal.es supletorio al autonómico. |
Competencias que las CCAA pueden asumir (Art. 148 CE) | 1. 14. |
Se pueden ampliar y modificar las competencias? | Dice el art. 148.2 que pasados 5 años de la aprobación del estatuto la CCAA puede ampliar sus competencias. (art.150 CE) - Atribuyendo a todas o algunas CCAA, en materias estatales, facultad de dictar normas legislativas, dentro de determinadas bases (Leyes Marco) - Transfiriendo o delegándolas, por LO, facultades en materia estatal (L. de Transferencia) - Dictando leyes con det. principios para armonizar normas de la CCAA. (L. de Armonización) |
Institución Autonomía | Se trata de una organización OBLIGATORIA en las CCAA en la VIA ESPECIAL, y OPTATIVA en las DEMÁS, aunque es la que han adoptado en sus estatutos. |
Institución Autonomía ORGANIZACIÓN | A) Asamblea legislativa: elegida por sufragio universal según un sistema de representación proporcional que asegure la representación de todas las zonas del territorio. B) Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas. C) Presidente del Consejo de Gobierno: elegido por la asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Le corresponde la dirección del CG, la suprema representación de la CCAA y la ordinaria del Estado en ella. D) TSJ: culmina la organización judicial en la CCAA (sin perjuicio del TS.) |
Institución Autonomía FUNCIONAMIENTO | 1. Convenio entre CCAA. Se permiten (145) para la gestión y prestaciones de servicios de las CCAA, con comunicación a las CCAA. Para otros acuerdos estas deberán autorizarlos, y está prohibida la federación de CCAA. 2. Control de las CCAA. -Parlamentario: sobre competencias legislativas transferidas (150) -Constitucional: por el TC, sobre la constitucionalidad de las leyes. -Jurisdiccional ordinario: por los Tribunales del orden contencioso-administrativo. -Gubernamental: competencias transferidas o delegadas a la CCAA por LO -Económico y presupuestario: por el Tribunal de Cuentas. 3. Incumplimiento de las obligaciones Articulo 155 CE: sin una CCAA no cumple sus obligaciones legales, o actualizar de forma que atente gravemente el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Pte de la CCAA, y en el caso de no ser atendida, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquellas al cumplimiento de dichas obligaciones o para la protección del interés general. |
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA I | Proceso de elaboración: a) Aprobación del proyecto en VIA COMUN: deberá ser elaborado por una asamblea redactora compuesta por: - Los miembros de la diputación u organo interinsular -Los diputados y senadores elegidos en las provincias. El proyecto sera elevado a las CCGG para su tramitación como LO (146) |
ESTATUTO DE AUTONOMIA II | b) Aprobación del Proyecto en la VIA ESPECIAL: 1) Constitución de la Asamblea redactora: el Gobierno convocará a los Diputados y Senadores de la circunscripción de la futura CCAA para que se constituyan en Asamblea para elaborar el proyecto, MAYORIA ABSOLUTA 2) Remision a la Comision Constitucional del Congreso: Ésta, en 2 meses, lo examinará con la asistencia de una delegación de la Asamblea ponente para determinar su formulación definitiva. Si se alcanza acuerdo... Si NO se alcanza acuerdo.. |
ESTATUTO DE AUTONOMIA III | SI acuerdo: - El texto será sometido a referéndum -SI es aprobado, por mayoría en cada provincia, será elevado CCGG y los Plenos de ambas cámaras decidirán sobre el texto mediante voto de ratificación. - El Rey lo promulgará y sancionará como LO. |
ESTATUTO DE AUTONOMIA IV | SI NO se alcanza acuerdo: - El proyecto será tramitado como proyecto de ley ante las CCGG. - El texto aprobado x las CCGG se somete a referéndum - El Rey lo promulgara y sancionará como LO. * La no aprobación del estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución de las demás como CCAA. |
Contenido OBLIGATORIO del Estatuto Articulo 147 CE | 1) Denominación 2) Territorio 3) Denominación, organización y sede de sus instituciones 4) Competencias asumidas y las bases para el traspaso de las mismas. |
Reforma Estatuto de Autonomia | A) Via Común: procedimiento establecido en el estatuto + aprobación x CCGG como LO. B) Via Especial: ademas de la via común, aprobación por referéndum. |
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