Question | Answer |
FICHA N° 1: ¿Que tipo de impedimento para el matrimonio identifica en la imágen? | Art. 91 c.c: IMPEDIMENTO DIRIMENTE: VINCULO NO DISUELTO DE UN MATRIMONIO ANTERIOR |
FICHA N° 2: ¿Que tipo de impedimentos para el matrimonio se observa en la imágen? | Art. 91 cod. civil: falta de consentimiento de los contrayentes. |
FICHA N° 3 ¿ES POSIBLE EL MATRIMONIO ENTRE ESTAS PERSONAS EN URUGUAY? ¿POR QUÉ? | No, ya que en Uruguay deben tener 16 años cada uno de los contrayentes. Esto es un impedimento dirimente. (art. 91 c.c) |
Se trata de un impedimento prohibitivo., el asenso o autorización para contraer matrimonio en caso de los menores de 16 años hasta los 18 años. IMPEDIMENTOS PROHIBITIVOS: ART. 105 A 113 CÓD. CIVIL; son los que imposibilitan la celebración del matrimonio si se conocen antes de la misma, pero si se conocen después de celebrado, no lo anulan pero debe revocarse el error para que el matrimonio sea válido. A pesar de ellos, una vez celebrado el matrimonio, no se declara nulo. Existen sanciones tanto penales, como civiles. | |
FICHA N° 5 ¿Que formalidades de la celebración del matrimonio se encuentra ausente en la imágen? | Siendo los contrayentes mayores de edad, deben concurrir al acto de celebración del matrimonio junto a cuatro testigos mayores de 18 años. |
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