Created by MARIA DEL ROCIO GARCIA Y ROJAS
about 6 years ago
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Question | Answer |
¿Qué es una relación laboral? | Es la prestación de un trabajo personal, subordinado a una persona física o moral mediante el pago de un salario |
¿Cúales son los sujetos que intervienen en la relación de trabajo? | * Trabajador *Patrón *Trabajadores de confianza *Intermediario *Empresa Contratista *Patrón Sustituto |
¿Qué distingue el trabajador de confianza, según la LFT? | Art. 9 Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. |
¡Qué es un intermediario y una empresa contratista? | Según el Art. 12 El intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas. Art.14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación serán responsables de las obligaciones que deriven de esta (E. contratista) |
¿Qué diferencia existe entre empresa contratista e intermediario? | La diferencia radica que el intermediario es la persona que contrata y la empresa contratista es la que da el empleo, sin embargo los trabajadores tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores donde se ejecute el trabajo. |
¿Puede el patrón dar por terminada una relación laboral? ¿Si, no, por qué? | Si puede dar por terminada la relación laboral, el artículo 47 de LFT menciona las causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. Fuera de estos casos deberá pagar una indemnización de acuerdo a la Ley. |
¿Puede el trabajador terminar una relación laboral? ¿Si, no, por qué? | Si puede, el artículo 51 de la LFT contempla las causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador. |
Capítulo V. Terminación de las relaciones de trabajo | Art. 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: - El mutuo consentimiento de las partes -- La muerte del trabajador -- La terminación de la obra - La incapacidad física o mental o inhabilidad del trabajador. - Los casos a los que se refiere el Art. 434. |
DERECHO LABORAL Y SU RELACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL | Asesor: Maestra Graciela Cuethach Cuatle Alumno: María del Rocío García y Rojas |
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