Este articulo señala el derecho de una persona a un medio ambiente sano ,pero el problemas surge de la aplicación en la suprema corte de justicia de la nación
En 1998 se modifico el articulo 4° y esta considera que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, constituye las bases para ejercer acciones en contra de obras o actividades que perjudiquen negativamente el medio ambiente o los recursos naturales
En el articulo 25 señala que el estado mexicano deberá incluir la regulación a la preservación. restauración y aprovechamiento de los recursos naturales, debe de localizar un punto de equilibrio entre el desarrollo económico y la utilización de los recursos naturales
El articulo 27° expresa que las propiedades de suelo y agua dentro de los limites del territorio corresponden originariamente a la nación y esta tiene derecho a ceder el dominio a los particulares, pero se incorpora la previsión en la que obliga al estado a controlar el cumplimiento de los fines citados por los particulares
Este articulo dicta que el congreso de la unión es competente para designar leyes que legislen correctamente el articulo 27 de la constitución así también legislar para la protección del ambienten y la preservación y restauración del equilibrio ecológico
En la actualidad este articulo otorga a los municipios diversas atribuciones, entre ellas la planificación de desarrollo urbano y la participación de regular, controlar y vigilar sus reservas territoriales así también la administración de reservas ecológicas, es decir le otorga directamente al municipio la regulación del desarrollo urbano y el uso del suelo
Conforme a lo dispuesto en este articulo el congreso de la unión emitió la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
El derecho ambiental en México esta basado en los principios de derechos humanos y tiene sus primeras expresiones a través de los textos legales, el derecho de las personas a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar ha generado un nuevo marco jurídico para la protección del derecho al ambiente en México, es decir, la legislación en materia ambiental se encuentra en un proceso de revisión y reconstrucción
A raíz de la participación de México en diferentes cumbres internacionales sobre el medio ambiente como Estocolmo (1972), se permitió que en México los principios de prevención, precaución y responsabilidad ambiental se establecieran en la legislación interna pasando por un proceso de recepción en el sistema jurídico y después a un nivel constitucional esto hizo que la introducción del derecho ambiental en México fuera tardía
La legislación ambiental en México se desarrolla en una normatividad que se encuentra dispersa en diversas leyes, tratados internacionales, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos y decretos, entre otros, pudiéndose encontrar disposiciones ambientales no sólo en la legislación en la materia, sino también en la administrativa, civil, penal, laboral, de salud, vivienda, desarrollo urbano, e incluso en la fiscal
se caracteriza por la dispersión legislativa, la elaboración de leyes sectoriales, con una responsabilidad ambiental descentralizada, marcada por un tratamiento fragmentado de la legislación por tipo de recurso, derivada en gran parte del artículo 27 constitucional (primeras leyes forestales, de agua de propiedad nacional, de caza, de pesca y los códigos sanitarios)
Se dan los primeros intentos por sistematizar la legislación ambiental, lográndose la expedición de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental de 1971, y creándose en 1972 la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente
Se expide la Ley Federal de Protección al Ambiente en 1982, con una marcada tendencia a la legislación centralizadora de la materia ambiental, creándose la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE)
Se presenta una sistematización de la legislación ambiental, expidiéndose en 1988 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en 1992 se crea la Secretaría de Desarrollo Social sustituyendo a la SEDUE, con dos órganos desconcentrados: el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. En 1994 se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
En 2001 se crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se restructura la legislación ambiental con las reformas de la LGEEPA, presentando novedades importantes como, el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana y la participación de las comunidades para accionar cuando se vieran afectados por obras o proyectos así como la inclusión de principios orientados a la prevención de la contaminación
se caracteriza por una nueva sectorización por materia bajo una visión especializada y sistémica, surgiendo así, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, y reformas a la Ley de Aguas Nacionales
se distingue por la adjetivación del derecho ambiental con las reformas constitucionales, la incorporación del principio contaminador pagador y el derecho al agua al artículo 4o constitucional del 2012, y la expedición de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en 2013, establecieron los mecanismos necesarios para consolidar el acceso a la justicia ambiental en México.