Reconocimiento de Inocencia y Anulación de Sentencia.
Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas.
Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba.
en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.
Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido
se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive.
Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos
prevalecerá la sentencia más benigna
Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal.
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del acusado o sentenciado;
III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Indulto;
VI. Amnistía;
VII. Prescripción;
VIII. Supresión del tipo penal;
IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.
Artículo 486. Reconocimiento de inocencia
Después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda
Artículo 487. Anulación de la sentencia
I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y
II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA.
DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS.
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, CRIMINOLOGÍA Y DERECHO.
CAMPUS TEACALCO.
LICENCIATURA EN DERECHO.
UNIDAD DE APRENDIZAJE: SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.
CATEDRATICO: GILBERTO PINEDA MARTINEZ.
ALUMNA: DAGMAR NAJLA MUÑOZ HERNANDEZ.
SEMESTRE: QUINTO.
TEMA: MAPA DE TELARAÑA
SANTA ANA NOPALUCAN, TLAXCALA
11 DE NOVIEMBRE DE 2021
FUENTES DE INFORMACIÓN:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/32778
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf