Es un órgano de prueba, en cuanto
comparece ante el agente del
Ministerio Público (averiguación
previa) o ante el juez (proceso), a emitir
su declaración.
Clasificación de los testigos y su
intrascendencia procedimental
directos
cuando por sí
mismos han
tenido
conocimiento
de los hechos
indirectos
si el conocimiento proviene de
información de terceros u
otros medios; judiciales o extra
judiciales
Capacidad
En las legislaciones antiguas, se limitaba la
capacidad testifical; en el Derecho
Romano carecían de ella: los sujetos
considerados "infames", las meretrices,
los acusados por delitos graves y otros
más.
Incompatibilidades
o incapacidades
para ser testigo
La capacidad del testigo, no debe confundirse con
algunas incompatibilidades que suelen darse, en
razón del cargo que desempeña el sujeto; o bien, por
su calidad personal.
Requisitos previos al
examen de testigos
A toda persona que deba
examinarse como testigo o como
perito, se le recibirá protesta de
producirse con verdad, bajo la
siguiente fórmula
Formas legales que
deben observarse
los testigos declararán de viva
voz, sin que les sea permitido
leer las respuestas que tengan
escritas
Contenido del
testimonio
se traduce en la
experiencia
sufrida por el
testigo sobre la
conducta o hecho,
motivo de la
averiguación
también importa a los fines
procedimentales, la conducta
generalmente observada por el probable
autor del delito, antes de su ejecución
La
retractación
es factible que los testigos se
retracten, parcial o totalmente, sobre
la esencia y accidentes de los hechos
otro aspecto, lo que puede
afectar, de alguna manera el
conocimiento de la verdad,
crear incertidumbre y ante esa
hipótesis, sea obligado
practicar nuevas diligencias