Se respeta a los
pueblos indígenas,se
promueve la igualdad
de aoportunidades a
dichos grupos, se debe
garantizar la
escolaridad, inclusión y
eliminar cualquier tipo
de discriminación
Art. 3 Todo individuo tiene derecho a recibir educación
La educación debe ser
gratuita, obligatoria y laica.
Fomentar el amor a la
patria, el respeto a los
derechos humanos y la
solidaridad internacional
Art. 31 Obligaciones de los mexicanos
1. que sus hijos acudan a la escuela,
2. Intitutos de educación superior
gozarán de autonomía. 3. el congreso
de la unión expedirá leyes para
regular la función social educativa. 4.
se crea el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación
Art. 40 Varón y mujer son iguales ante la ley
Niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
Art. 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión
La ley garantizará que los partidos políticos nacionales
cuenten de manera equitativa con elementos para
llevar a cabo sus actividades
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN ARTÍCULO ÚNICO
Art. 4
Todos los habitantes del país deben cursar la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y
media superior
Art. 6
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que
impida o condicione la prestación del servicio
educativo a los educandos
Art. 8
El criterio que orientará a la educación
que el Estado y sus organismos
descentralizados impartan, se basará
en los resultados del progreso
científico; luchará contra la ignorancia y
sus causas y efectos.
Art 9
Además de impartir educación básica y media
superior, el Estado apoyará la investigación científica y
tecnológica
Art. 12
Regular un sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación profesional
para maestros de educación básica.
Art. 14
Participar en las actividades tendientes a
realizar evaluaciones para el ingreso, la
promoción, el reconocimiento y la permanencia
en el Servicio Profesional Docente.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Asamblea general
Proclama la Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal el que
todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones,
promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos
y libertades.
Art. 4
Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre
Art. 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7
Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección
de la ley
Art. 21
Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su
país
Art. 22
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad
social
Art. 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamenta.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.