son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de
la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la
adquisición o gasto de la renta.
CONTRIBUCIONES
son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por
el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
DIRECTOS
-Renta, utilidades
empresariales,
impuesto adicional,
global complementario.
INDIRECTOS
-ventas y servicios, IVA,
específico, comercio
exterior, herencias y
donaciones, productos
sanitarios, etc.
Tasas
son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación
de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho
Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto
pasivo.