PROCEDIMIENTOS
ANTINARCÓTICOS
PARA APREHENSIÓN Y
DETENCIÓN
BASE LEGAL
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
PENAL
Art. 161.-Detención por
delito flagrante.-.
Los agentes de la Policía Judicial o de la Policía
Nacional pueden aprehender a una persona
sorprendida en delito flagrante o inmediatamente
después de su comisión; y la pondrán a órdenes del
juez competente dentro de las veinticuatro horas
posteriores.
Art. 164.-Detención
Con el objeto de investigar un delito de acción
pública, a pedido del Fiscal, el juez competente
podrá ordenar la detención de una persona
contra la cual haya presunciones de
responsabilidad
LEY DE
SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
Art. 102.-
Aprehensión.
La Policía Nacional, tendrá a su cargo el control
e investigación de los delitos tipificados en esta
Ley, el descubrimiento y detención de los
infractores, la entrega vigilada de bienes o
sustancias sujetas a fiscalización y la
aprehensión inmediata
Art. 38.- Tenencia de
sustancias sujetas a
fiscalización
Nadie podrá, sin autorización legal o previo
despacho de receta médica, mantener en su
persona, ropa, valijas, vivienda, lugar de
trabajo u otro sitio cualquier cantidad de
sustancias sujetas a fiscalización
PROCEDIMIENTOS
ANTINARCÓTICOS PARA
DETENCIÓN DE MUJERES
EMBARAZADAS
Toda mujer detenida en estado de embarazo,
será puesta a disposición del señor fiscalía y juez
competente de turno, de su jurisdicción con el
parte de detención, adjunto un certificado
médico otorgado en una casa de salud, en el que
deberá constar el estado de embarazo en que se
encuentra
Con respecto a una mujer embarazada,
aprehendida en delito flagrante, solamente el
Juez puede ordenar el arresto domiciliario en
sustitución a la orden de prisión preventiva,o lo
que creyere pertinente conforme a derecho