El artículo 13 de la Ley Contra la
Violencia la Mujer y la Familia,
contemplas ocho medidas de amparo
que buscan dar protección a la
víctima y trata de evitar nuevas
agresiones
1.- Conceder las boletas de auxilio, que
fueren necesarias a la mujer o demás
miembros del núcleo familiar
2.- Ordenar la salida del agresor de la vivienda,
si la convivencia implica un riesgo para la
seguridad física, psíquica o la libertad sexual
de la familia.
3.- Imponer al agresor la prohibición de
acercarse a la agredida en su lugar de
trabajo o estudio.
5.- Evitar que el agresor, por si mismo o a
través de terceras personas realice actos de
persecución o de intimidación a la víctima o
algún miembro de su familia
4.- Prohibir o restringir al agresor el
acceso a la persona violentada
6.- Reintegrar al domicilio a la persona agredida
disponiendo la salida simultánea del agresor,
cuando se tratare de una vivienda común,
impidiéndole que retire los enseres de uso de la
familia.
7.- Otorgar la custodia de la víctima menor de
edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo
dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia.
8.- Ordenar el tratamiento al que
deben someterse las partes y los
hijos menores de edad si fuere el
caso.