Las medidas de amparo contempladas
en el artículo 13 de la Ley Contra la
Violencia la Mujer y la Familia, son
ocho. Cada una tiene su efecto y su
alcance, y siempre busca dar
protección a la víctima y trata de evitar
nuevas agresiones, en tanto se
desarrolla el proceso legal que
corresponda.
1.- Conceder las boletas de
auxilio, que fueren necesarias
a la mujer o demás miembros
del núcleo familiar
2.- Ordenar la salida del
agresor de la vivienda,
si la convivencia implica
un riesgo para la
seguridad física,
psíquica o la libertad
sexual de la familia.
3.- Imponer al agresor la prohibición
de acercarse a la agredida en su lugar
de trabajo o estudio.
5.- Evitar que el agresor, por si mismo o a través de
terceras personas realice actos de persecución o de
intimidación a la víctima o algún miembro de su familia
4.- Prohibir o restringir al agresor el
acceso a la persona violentada
6.- Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo
la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una
vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso
de la familia.
7.- Otorgar la custodia de la víctima menor de
edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo
dispuesto en el Código de la Niñez y
Adolescencia.
8.- Ordenar el
tratamiento al que
deben someterse las
partes y los hijos
menores de edad si
fuere el caso.
CONCEPTO
amparar, proteger a las víctimas de violencia
intrafamiliar