El proceso ejecutivo como todo proceso se inicia con la demanda que busca que de manera coactiva
una persona cumpla una obligación la cual puede estar plasmada en un titulo valor o en cualquier
documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible.
que debe tener una demanda ara un proceso ejecutivo
una vez impetrada la demanda ejecutiva, la cual siempre debe estar acompañada del documento
que presta merito ejecutivo, el juez librará orden de pago si se trata de una suma de dinero o
mandamiento ejecutivo, en el cual se ordena al demandado que cumpla la obligación.
como se llama las partes en un proceso ejecutivo
En el proceso ejecutivo el demandante se denomina ejecutante y el demandado ejecutado
¿que pasa si se cumple la obligación en un proceso ejecutivo?
Si la obligación es cumplida dentro del término establecido en el mandamiento ejecutivo se procede a
condenar en costas el ejecutado,
... y si no hay cumplimiento de la obligación?
pero si no se cumple con la orden del mandamiento ejecutivo y no se propusieren excepciones en el
tiempo estipulado para proponerlas, por medio de auto se ordenara seguir adelante la ejecución para
el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación
del crédito, el avaluó y remate de los bienes embargados y condenar en costas al ejecutado.
en que momento se debe presentar el embargo de los bienes del ejecutado
la petición de embargo y secuestro de los bienes del ejecutado se pueden presentar con la demanda
en escrito separado, cuando se libre mandamiento ejecutivo el juez ordenara los embargos y
secuestros que considere procedentes.
¿Puede el demandado impedir que le embarguen y le secuestren sus bienes?
El demandado si puede impedir que le embarguen y secuestren sus bienes, esto lo podrá hacer desde
que se formule la demanda en su contra deberá prestar caución en dinero o constituir garantía
bancaria o de compañía de seguros por el monto que el juez señale,
una vez realizado la liquidación del crédito se procede al remate de los bienes los cuales
han debido ser embargados secuestrados y avaluados, se entrega el producto del remate al acreedor
en concurrencia a su crédito y las costas, y el remanente al ejecutado si lo hubiere
¿En qué momento del proceso ejecutivo se puede alegar respecto a los requisitos formales del título
ejecutivo?
La ley define el título ejecutivo como el documento suscrito por el deudor o su causante en el cual
consta una obligación a su cargo, la cual reúne las características de ser clara, expresa y exigible; pese
a esta definición también son considerados títulos ejecutivos las sentencias dictadas por jueces y
magistrados en las cuales se imponga una condena y cualquier otra providencia que de conformidad
con la ley tenga fuerza ejecutiva.
Si las obligaciones contenidas en el título ejecutivo no son saldadas voluntariamente por el deudor en
el tiempo debido, este puede ser ejecutado a través de un proceso ejecutivo que es un medio judicial
para conseguir el pago de las obligaciones vencidas incluso con los bienes del deudor. Una letra de
cambio por ejemplo es un título ejecutivo con el cual se puede ejecutar al deudor si este no paga en
la fecha señalada para ello.
Al ser el proceso ejecutivo la herramienta para hacer que el deudor pague forzadamente, la primera
providencia que profiere el juez es una orden de pago, si la obligación consiste en el pago de una
suma de dinero, ya que la obligación también puede ser de hacer o no hacer, a esta primera
providencia se le denomina mandamiento ejecutivo.
Para que se libre mandamiento de pago es necesario que la demanda ejecutiva vaya acompañada del
documento que presta merito ejecutivo; dado que todo título ejecutivo tiene sus requisitos formales
por ejemplo la letra de cambio para que preste merito ejecutivo de contener:
El derecho que se incorpora. La firma del creador. La orden incondicional de pagar una suma de
dinero. El nombre del girado. La forma de vencimiento. La indicación de ser pagadera a la orden o al
portador.
Cuando se demanda en proceso ejecutivo si se desea controvertir respecto a los requisitos formales
del título, por ejemplo que la letra de cambio no contiene la orden incondicional de para una suma de
dinero, el demandado solo podrá discutir la falta de requisitos formales del título reponiendo el
mandamiento ejecutivo, ya que si en dicho recurso de reposición no se controvierte la falta de
requisitos formales no se admitirá ninguna controversia al respecto posteriormente.
¿que diferencia el proceso ejecutivo de los demas procesos?
el proceso ejecutivo se encuentran regulado
En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está
contenido en un titulo valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.
Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una
obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga
una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier titulo
valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que
preste merito ejecutivo.
¿Cuándo un documento presta merito ejecutivo?
Entonces para que un documento preste merito ejecutivo, además de contener una obligación clara,
expresa y exigible, según lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, dicho documento
debe provenir del deudor o de su causante y también debe constituir plena prueba contra él, es decir,
que no debe haber duda de que la firma es del deudor de la obligación que se demanda
ejecutivamente.
En síntesis pueden demandarse por medio de acción ejecutiva, los siguientes títulos valores: letra de
cambio, pagare, cheque, bonos, certificados de depósitos y bonos de prenda, carta de porte y
conocimiento de embarque, facturas cambiarias.
también prestan merito ejecutivo otros documentos tales como la sentencias judiciales de condena,
las actas de conciliación, etc.
Pero no solamente los títulos valores como tal prestan merito ejecutivo, basta que exista una
obligación clara expresa y exigible para que un documento preste merito ejecutivo, por ejemplo: una
sentencia judicial presta merito ejecutivo y no es un titulo valor.
¿En qué momento del proceso ejecutivo se puede alegar respecto a los requisitos formales del título
ejecutivo?
La ley define el título ejecutivo como el documento suscrito por el deudor o su causante en el cual
consta una obligación a su cargo, la cual reúne las características de ser clara, expresa y exigible; pese a
esta definición también son considerados títulos ejecutivos las sentencias dictadas por jueces y
magistrados en las cuales se imponga una condena y cualquier otra providencia que de conformidad
con la ley tenga fuerza ejecutiva.
Si las obligaciones contenidas en el título ejecutivo no son saldadas voluntariamente por el deudor en
el tiempo debido, este puede ser ejecutado a través de un proceso ejecutivo que es un medio judicial
para conseguir el pago de las obligaciones vencidas incluso con los bienes del deudor. Una letra de
cambio por ejemplo es un título ejecutivo con el cual se puede ejecutar al deudor si este no paga en la
fecha señalada para ello.
Al ser el proceso ejecutivo la herramienta para hacer que el deudor pague forzadamente, la primera
providencia que profiere el juez es una orden de pago, si la obligación consiste en el pago de una suma
de dinero, ya que la obligación también puede ser de hacer o no hacer, a esta primera providencia se le
denomina mandamiento ejecutivo.
Para que se libre mandamiento de pago es necesario que la demanda ejecutiva vaya acompañada del
documento que presta merito ejecutivo; dado que todo título ejecutivo tiene sus requisitos formales
por ejemplo la letra de cambio para que preste merito ejecutivo de contener:
El derecho que se incorpora. La firma del creador. La orden incondicional de pagar una suma de dinero.
El nombre del girado. La forma de vencimiento. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
Cuando se demanda en proceso ejecutivo si se desea controvertir respecto a los requisitos formales del
título, por ejemplo que la letra de cambio no contiene la orden incondicional de para una suma de
dinero, el demandado solo podrá discutir la falta de requisitos formales del título reponiendo el
mandamiento ejecutivo, ya que si en dicho recurso de reposición no se controvierte la falta de
requisitos formales no se admitirá ninguna controversia al respecto posteriormente.
¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?
toda obligación que expresamente conste en un documento que constituya plena prueba, puede ser
exigida mediante demanda ejecutiva, de allí que el documento que contenga dicha obligación y que
pueda ser probado debidamente presta mérito ejecutivo.
Se entiende que un documento tienen merito ejecutivo cuando en caso de incumplir con lo contenido
en dicho documento, se puede exigir el pago por vía judicial mediante un proceso ejecutivo.
El contrato de arrendamiento es un título ejecutivo que permite iniciar un proceso ejecutivo de cobro
El contrato de arrendamiento constituye un título ejecutivo, y como tal sirve de base para iniciar un
proceso ejecutivo en procura de conseguir que el arrendatario pague los cánones adeudados y los
servicios públicos no pagados por este y que en su defecto debieron ser pagados por el arrendador.
Cuando se arrienda una propiedad siempre existe el riesgo de que el arrendatario no pague los
cánones pactados y los servicios públicos correspondientes, y ante esa realidad el legislador revistió al
contrato de arrendamiento de mérito ejecutivo, de manera que el arrendador tenga la posibilidad de
cobrar judicialmente la deuda con un proceso más expedito (Consulte: Diferencia entre proceso
ordinario y proceso ejecutivo).
Significa esto que el arrendador no debe entrar a demostrar en un proceso ordinario que existe el
contrato o la obligación, y que se le adeuda x cantidad de dinero. El arrendador sólo debe allegar el
contrato de arrendamiento debidamente reconocido por el arrendatario para iniciar una demanda
ejecutiva (Es importante anotar que el contrato de arrendamiento debe satisfacer los requisitos
señalados en el artículo 422 del código de procedimiento civil para que preste mérito ejecutivo).
Incluso el arrendador no tiene necesidad de probar que el arrendatario no ha pagado los cánones de
que se le acusa; simplemente debe manifestarlo en la demanda interpuesta, y le corresponde al
arrendatario probar que ha pagado si es que lo hubiere hecho, y es por esa razón que el arrendatario
siempre debe conservar la prueba de pago de cada uno de los cánones de arrendamiento, pues luego
no podrá probar lo contrario si el arrendador lo demanda por no haber pagado.
La demanda puede ser instaurada contra el arrendatario o contra el fiador si lo hubiere, y en caso de
que exista más de un arrendatario, puede instaurarse contra cualquiera de los arrendatarios,
¿Es viable un proceso ejecutivo cuando las dos partes del contrato lo han incumplido?
Si las dos partes han incumplido, en realidad no se podrán demandar mutuamente, puesto que
prosperaría la acción ejecutiva de quien la imponga primero, lo cual luce por lo menos injusto.
¿Qué excepciones pueden proponerse en el proceso ejecutivo singular y tramite de estas?
Las excepciones son como medios de defensa que posee el demandado en un proceso, las cuales
tienen un término dependiendo del proceso de que se trate para proponerse.
Tratándose de un proceso ejecutivo singular las excepciones que pueden proponerse y son las
siguientes
Compensación, Confusión, Novación, Remisión, Prescripción Transacción, Perdida de la cosa debida,
Nulidad en caso de indebida representación, o cuando ha habido una indebida notificación.
Estas excepciones solo podrán proponerse cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un
laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución siempre que se basen en hechos
posteriores a la respectiva providencia,
Las excepciones pueden ser presentadas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del
mandamiento de pago, las excepciones deben proponerse expresando los hechos en que se
fundamentan, al proponerse excepciones se deben aportar los documentos relacionados con estas y se
pueden además solicitar pruebas.
Cuando el ejecutado proponga excepciones se dará traslado al ejecutante para que se pronuncie sobre
ellas, por el termino de diez (10) días, una vez hecho el traslado de la excepciones el juez debe convocar
a audiencia, cuando la excepciones prosperan esto pone fin al proceso y además a todas las medidas
cautelares que hayan sido impuestas al ejecutado. Como consecuencia de que las excepciones
prosperen se deberá condenar al ejecutante por los perjuicios que haya causado al ejecutado por los
embargos o por el proceso de ejecución.
Por último si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente el juez ordenara que continúe la
ejecución de la manera que corresponda.
Término y oportunidad para presentar excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo
El objetivo de un proceso ejecutivo es lograr que por vía judicial el ejecutado cumpla la obligación, ya
que voluntariamente no lo hizo, ahora, la obligación no puede ser cualquier tipo de obligación, esta
debe reunir la característica de ser clara, expresa y exigible.
En el proceso ejecutivo como en todo proceso judicial también se debe garantizar el principio del
debido proceso, por ende aunque la finalidad es que de manera pronta se dé cumplimiento a la
obligación, esto no quiere decir, que el ejecutado no tenga derecho a ejercer su derecho de defensa.
En el proceso ejecutivo el demandado podrá ejercer los medios de defensa que considere necesarios,
sin embargo con una variación respecto a las excepciones que propone y el momento procedente para
proponerlas; respecto a la excepciones de mérito que son aquellas que atacan directamente el derecho
alegado, el ejecutado tendrá diez días para proponerlas, los cuales se contarán a partir del día siguiente
de la notificación del mandamiento ejecutivo.
Respecto a las excepciones de mérito cuando el titulo ejecutivo sea una providencia judicial, una
conciliación o una transacción, estas se limitan a las siguientes:
Entonces, cuando el titulo ejecutivo que se pretenda ejecutar sea una providencia judicial, una
conciliación o una transacción solo serán admisibles como excepciones de mérito las circunstancias
antes mencionadas.
Por otro lado, respecto a las excepciones previas, que se han definido como los mecanismos de defensa
que atacan el procedimiento, en el proceso ejecutivo estas no son admitidas como tal, en el sentido
que el ejecutado o demandado podrá invocarlas como reposición en contra del mandamiento ejecutivo
y no como excepciones previas como tal.
Para alegar excepciones previas como reposición contra el mandamiento de pago se tendrá tres días
siguientes a la notificación del mismo.
Recordemos que un proceso ejecutivo se puede iniciar por el incumplimiento de las siguientes
obligaciones:
Por obligaciones condicionales siempre y cuando se haya cumplido la condición Por ejecución por
sumas de dinero Por obligaciones de dar, hacer o no hacer, por perjuicios, etc.
Los procesos ejecutivos se dividen en:
Proceso ejecutivo de menor y mayor cuantía. Proceso ejecutivo hipotecario Proceso ejecutivo
prendario Proceso ejecutivo mixto.
Un proceso ejecutivo no es más que la petición que se hace a una autoridad judicial de que expida una
orden de pago con una fecha límite, la cual si no se cumple se procede a ejecutar al deudor.
Cuando se firma un contrato que preste mérito ejecutivo, quien incumpla lo pactado en el contrato
puede ser demandado ejecutivamente por la otra parte.