Ley Orgánica de protección de datos de
carácter personal de 1999
Ley básica reguladora de la autonomía del paciente
de derecho y obligación en materia de información
y documentación clínica de 2002
Ley de cohesión y calidad del sistema
nacional de salud del 2003
DERECHOS DE LOS PACIENTES
Derecho a la atención
sanitaria
Derecho a la protección sanitaria y a recibir asistencia sanitaria que necesite incluyendo la prevención de la sanidad
La asistencia sanitaria debe incluir las medidas de protección y vigilancia necesarias. El paciente
no está obligado a aceptar la asistencia sanitaria. Puede rechazar la asistencia sanitaria que se
le ofrece o rechazar un tratamiento, excepto en casos de riesgo para la saluz pública
Derecho a elegir entre los tratamientos que nos presente el médico
Derecho a obtener los medicamentos y los productos sanitarios a los que se puede acceder necesarios para
promover, conservar y restablecer la salud
Derecho a una segunda opinión facultativa
Derecho a la información sobre los derechos sanitarios a los que se puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso
Derecho a ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico, pronóstico y terapéuticos que se nos apliquen puedan ser utilizados
para la docencia o investigación. En ningún caso supondrá un peligro para el individuo y se necesitará autorización por escrito
Se tiene derecho a estar informado sobre el proceso de la enfermedad así como las actuaciones asistenciales que se realicen
Las personas vinculadas al paciente, familiares, también pueden estar informadas siempre y cuando el paciente no pueda comprender el
contenido de la información
No es obligatoria la información al paciente en el caso de que su vida esté en peligro y urja adoptar medidas
Derecho de los ciudadanos a recibir información sobre situaciones de riesgo para la salud pública o la salud individual
Derecho al consentimiento
informado
Toda la actuación en el campo de la sanidad requiere el consentimiento por parte del paciente. Se obtendrá después de haber informado adecuadamente al paciente.
El paciente tiene derecho a elegir libremente después de recibir la información adecuada entre todas las opciones clínicas posibles
El consentimiento será verbal excepto algunos casos (procedimientos con riesgo), en este caso se da por escrito
El paciente puede anular el consentimiento en cualquier momento y por escrito
Aspectos referentes al
informe de alta
Todo paciente tiene derecho a recibir un informe de alta
cuando se termine la relación asistencial
Todo paciente tiene
derecho a que se le
faciliten certificados
sobre su estado de
salud
Derecho de
acceso a la
historia
clínica
El paciente tiene derecho a acceder a la información que figura en su historia
clínica así como obtener una copia de dicha información, este derecho está
limitado por el derecho de confidenciabilidad de los datos de terceras personas
Acceso a la historia clínica
de pacientes fallecidos
Los familiares o parejas de hecho tienen derecho a el acceso a la
historia clínica del fallecido excepto en caso de prohibición expresa del
fallecido
Derecho parcial de acceso solo para las terceras personas en caso de que
exista riesgo para la salud pública y solo los datos que se necesitan
No se facilita información que afecte a la intimidad del fallecido, ni las anotaciones subjetivas que realice el médico, ni información que perjudique a terceros
El paciente tiene derecho a que la historia clínica esté convenientemente
custodiada
Derecho al respeto y a la
integridad
El paciente tiene derecho a que se respete su personalidad, dignidad humana e intimidad. No puede ser discriminado por razones de raza, sexo, modales, económicos, ideológicos, políticos o sindicales.
El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos o para investicación y docencia debe realizarse separando los datos sanitarios de los datos identificativos del paciente (protección de datos), excepto en
determinados casos judiciales. El personal de administración del centro sanitario solo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus funciones y tiene obligación de guardar secreto
Circunstancias en las que
se pueden divulgar datos
de los pacientes
Imposición judicial. Si un juez solicita la declaración del personal sanitario como periodo o testigo
El paciente da permiso para que se divulgue dicha información
Se podrá divulgar la información siempre y cuando beneficie al paciente (sospecha de malos tratos)
Se tendrá derecho a informar siempre y cuando los datos que te aporten no dañen al paciente o a terceras personas. Por imposición legal para denunciar un delito público que se ha conocido durante el ejercicio de la profesión
Derecho al testamento vital
o de instrucciones previas
Documento donde una persona mayor de edad capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud (en caso de extrema gravedad) o bien sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez llegado el fallecimiento para que se cumplan
estas instrucciones en el caso de que no lo pueda expresar
Derecho a participar en el sistema
sanitario (SNS)
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los procesos de planificación y gestión de la sanidad
Tienen derecho a expresar quejas y sugerencias en los servicios de atención al paciente de los centros sanitarios
DEBERES DE LOS
PACIENTES
Respetar los derechos de los demás ( la vida, la
integridad física, la dignidad, la libertad, la
intimidad de los profesionales que atienden al
paciente y la de los demás pacientes)
Los pacientes tienen el deber de acudir a las
visitas, cumplir las prescripciones acordadas y
cuidar las instalaciones sanitarias