La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por
el pueblo mediante referendo
Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de
la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los
requisitos establecidos en este título.
El Congreso, podrá someter a referendo un proyecto de reforma
constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley
El Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea
Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine