PODER CONSTITUYENTE:

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MELISSA DIAZ CABRERA
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PODER CONSTITUYENTE:
  1. IDEAS PRINCIPALES
    1. La imposición de la constitución formal, su cambio, inaplicación o desaparición son obra de quien ejerza el poder constituyente.
      1. facultad o potencia para establecer y alterar la constitución (poder-función), como a quién lo hace (poder-persona).
        1. El establecimiento de la constitución comprende su sanción (elaboración y aprobación) y promulgación (acto de mandarla ejecutar, ponerla en vigencia y publicarla).
    2. TIPOS
      1. INTERNO - EXTERNO

        Annotations:

        • Normalmente, una constitución es producto del poder constituyente de su propio país. algunas veces la constitución de un país es producto del poder constituyente de una o más naciones extranjeras, ya de modo total, ya parcial. En otros supuestos, un poder extranjero, aunque no dicte normas constitucionales nacionales, influye en el poder constituyente interno. Es factible, entonces, hablar de un poder constituyente externo. EJEMPLO: Canadá (1867), Australia (1901) o Sudáfrica (1909), dictadas por el Parlamento británico. De lo segundo, la Constitución japonesa de 1947, casi impuesta por las autoridades estadounidenses, victoriosas sobre el Imperio de Japón.
        1. ORIGINARIO
          1. DERIVADO O CONSTITUIDO

            Annotations:

            • DERIVADO:  - pero en otros casos posee también poder de reemplazo, ya que puede estar facultado para sustituir una constitución por otra. - Se discute si el poder constituyente derivado significa, en realidad, poder constituyente (para algunos,sólo importa un poder legislativo extraordinario).
            1. DERIVADO: Es el sometido a reglas jurídicas preexistentes de derecho positivo. Casi siempre importa un poder de reforma o enmienda de una constitución previa;
            2. ORIGINARIO: Éste, no en el sentido cronológico, sino en cuanto a su cuota de poder, no está sometido a normas jurídicas preexistentes de derecho positivo. Se lo puede considerar, pues, revolucionario e ilimitado
              1. ORIGINARIO: Puede ser fundacional, cuando dicta la primera constitución del Estado, al crearse éste, y siempre que actúe sin topes normativos, o pOS fundacional, si opera después de haberse creado el Estado, pero también libre de reglas jurídicas preexistentes.
          2. COMPETENCIA JURÍDICO - POLÍTICA

            Annotations:

            • Tradicionalmente se define al poder constituyente originario como autónomo, incondicionado, trascendente con relación al orden jurídico positivo (Sánchez Agesta). Otros le atribuyen la "soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa" (Sánchez Viamonte), con ribetes de poder político más que jurídico.
            1. LÍMITES
              1. FÁCTICOS

                Annotations:

                • Como toda obra humana, el poder constituyente originario está recortado y condicionado por las fuerzas políticas que operan en un país, los lobbies y grupos de presión, los factores de poder, las posibilidades económicas, etcétera
                1. NORMATIVOS

                  Annotations:

                  • El derecho internacional opera también como condicionante del poder constituyente interno. La Convención de Viena sobre los tratados, adoptada por nuestro país. la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica. importa erigir una autoridad supranacional que puede invalidar actos de autoridades nacionales, y así, por ejemplo, reputar violatorio al Pacto de San José de Costa Rica una norma aprobada por un poder constituyente originario nacional.
                  1. AXIOLÓGICOS Y DEL DERECHO NATURAL

                    Annotations:

                    • hay principios jurídico-políticos que limitan la potestad de un poder constituyente originario (p.ej., los valores justicia, libertad, igualdad, seguridad, paz, solidaridad, etc.), plasmados muchas veces en reglas y postulados de derecho natural, "previos y superiores a cualquier constitución positiva", como los de dignidad del hombre, respeto a la vida, promoción de los más necesitados, entre otras.
                    • el ejercicio del derecho de resistencia a la opresión
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