Art. 651: Sanción por no enviar información o
enviarla con errores: - Multa no superior a 15.000
UVT según los siguientes criterios. a. 5% de las
sumas de las que no suministro la información
exigida b. 4% de las sumas por las cuales se informó
en forma errada c. 3% de las sumas por que se
presentó información extemporánea. d. Si no es
posible establecer base de la información o no
hubiera cuantía la sanción es de 0.5% del
patrimonio bruto de la última declaración de renta
del contribuyente. Se cuenta con un mes para
responder cuando la sanción se haga mediante
resolución pero esta tendrá un beneficio del 50% si
se subsana antes de la notificación y del 70% si se
hace antes de 2 meses a la fecha de la notificación.
Si subsana de manera voluntaria debe pagar la
sanción respectiva reducida en un 20%
Facturas sin Requisitos: Si están obligados expedir
factura y lo hagan sin los requisitos establecidos
tienen una sanción del 1% del valor de las
operaciones facturadas sin exceder de 950 UVT, si la
sanción se aplica mediante resolución cuenta con 10
días para responder. Si no aparece el NIT en la factura
la sanción será la misma mencionada.
Sanción por no facturar: si están obligados y
no lo hacen pueden tener una sanción de
clausura o cierre del establecimiento
Constancia de la no expedición de facturas o
expedición sin lleno de los requisitos: cuando las
transacciones sobre las cuales se deba expedir
factura no se cumpla o no se cumpla con los
requisitos delegados que hagan verificado esta
situación darán fe mediante un acta en la que
explique por qué no cumple
Relativas con la contabilidad y la
clausura del establecimiento
Hechos irregulares en la
contabilidad Sanción por los libros
de contabilidad en los siguientes
casos: a. No llevarlos si tuviera la
obligación b. No tener registrados
los libros principales si tuviera la
obligación c. No exhibir los libros de
contabilidad cuando las autoridades
tributarias lo exijan. d. Levar doble
contabilidad e. No llevar de forma
clara los factores necesarios para
establecer bases de liquidación de
impuestos retenciones f. Cuando
existan más de 4 meses de atraso en
los libros
Sanciones por irregularidades en la contabilidad:
Tomar costos, deducciones, impuestos descontables,
exenciones, descuentos tributarios y conceptos que no
tengan soportes contables o que no puedan ser
plenamente probados la sanción es de 0.5% del mayor
valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos
del año anterior sin exceder de 20.000 UVT; si esta
sanción se impone mediante resolución cuenta con 1
mes para responder. O se puede imponer más de una
sanción por libro en el mismo año gravable
Sanción de clausura del establecimiento: Esto se hace mediante la
imposición de sellos oficiales que contienen la leyenda “CERRADO POR
EVASION” en los siguientes casos: 1. 3 días si no expide factura o
documento equivalente si está obligado o no cumpla con los requisitos.
2. 3 dias si se establece que se están usando sistemas electrónicos de los
cuales se evidencia la omisión de ingresos o ventas, o lleva doble
contabilidad, doble facturación, o que no se encuentran documentos
registrados en la contabilidad. 3. 30 dias cuando se evidencia inventario o
artículos en consignación no estén aparados por un régimen aduanero
vigente. 4. 3 dias si el retenedor o responsable del régimen común este
en mora o omisión de declaraciones superior a 3 meses siempre y
cuando sean saldos a favor pendientes por compensar con la
documentación pertinente.
Si el establecimiento tambien es casa de habitacion se le permiitira el
ingreso pero no puede realizar actividades comerciales
Si se rompen los sellos la sancion sera por el
doble de lo establecido y si esta se hace por
medio de notificacion cuenta con 10 dias para
responder
Comprar sin factura se debe informar a la
entidad competente para que esta
imponga la sancion al establecimiento
Sanción a administradores y representante legal: Si se
encuentrar irregularidades en la contabilidad y estas sean
aprobadas por el representante que debe cumplir con la
obligación la sanción es equivalente al 20% de la sanción que se
le imponga al contribuyente sin exceder 4.100 UVT, esta sanción
también se impondrá al revisor fiscal y no haya expresado la
salvedad de las mismas.
Sanción por evasión Pasiva: las personas o entidades que
realicen pagos a contribuyentes y no realicen el
correspondiente costo o gasto dentro de la contabilidad o
no se haya informado a la administración tributaria se
sancionaran con una multa equivalente al valor del
impuesto teórico que hubiera generado tal pago
Relativas a certificaciones de contadores publicos
Sanciones por violar las normas que rigen la
profesion Contadores, auditores, revisores fiscales
que lleven o aconsejen llevar contabilidades,
elaboren estados financieros o expidan
certificaciones que no reflejen la realidad
económica de acuerdo a PCGA y que no coincidan
con los registros de los libros que emitan
dictámenes de acuerdo NIAS-NAGAS (Ley 43 de
1990) tendrán multa o suspensión o cancelación de
la tarjeta profesional de acuerdo con la gravedad
de la falta. Estas sanciones serán impuestas por la
Junta Central de Contadores
Sanciones a sociedades de contadores públicos: si estas sociedades
permiten que los contadores a su servicio incurran en hechos
mencionados anteriormente serán sancionados por JCC con multa
hasta de 590 UVT y será determina por la gravedad de la falta y el
patrimonio de la sociedad.
Suspensión de la facultad de firmar
declaraciones tributarias y certificar
pruebas con destino a la administración
tributaria: Cuando en la providencia que
agote la vía gubernativa, se determine un
mayor valor a pagar por impuesto o un
menor saldo a favor, en una cuantía
superior a (590 Uvt) originado en la
inexactitud de datos contables
consignados en la declaración tributaria,
se suspenderá la facultad al contador,
auditor o revisor fiscal, que haya firmado
la declaración, certificados o pruebas,
según el caso, para firmar declaraciones
tributarias y certificar los estados
financieros y demás pruebas con destino
a la Administración Tributaria, hasta por
un año la primera vez; hasta por dos años
la segunda vez y definitivamente en la
tercera oportunidad.
Requerimiento previo al contador o
revisor fiscal: se enviara un
requerimiento dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de la
providencia para que este conteste
los cargos respectivos; será enviado
por correo al contador o en su
defecto a la de la empresa y este
dispone de un mes para contestar
adjuntando las pruebas si se vence
el plazo se aplica la sanción
correspondiente y se dará aviso a la
JCC para los fines pertinentes.
Comunicado de sanciones: una vez en firme las
sanciones la administración tributario informara a
las entidades financieras, a las Cámaras de
Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos
del país, el nombre del contador y/o sociedad de
contadores o firma de contadores o auditores
objeto de dichas sanciones.
Sanciones especificas para cada tributo
Sanciones por gastos no explicados: Cuando las
compras, costos y gastos excedan de la suma de los
ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el
año, el contribuyente podrá ser requerido por la
Administración de Impuestos para que explique
dicha diferencia. La no explicación de la diferencia,
generará una sanción equivalente al ciento por
ciento (100%) de la diferencia no explicada. Esta
sanción cuenta con un mes para responder.
Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales: El
desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago
de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se
refiere la Ley 100 de 1993, al SENA, al ICBF y a las CCF, de quienes estén
obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la
Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue
efectuado previamente a la presentación de la correspondiente
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas
de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes
con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y
deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo.
Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la
fuente y el IVA: Cuando el agente retenedor o responsable del
impuesto a las ventas extinga en su totalidad la obligación
tributaria, junto con sus correspondientes intereses y
sanciones, mediante pago o compensación de las sumas
adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal. *
-Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente
retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas
demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas
debidas y que éste se está cumpliendo en debida forma-*
Sanción por no expedir certificados: Los agentes
retenedores que, dentro del plazo establecido no
cumplan con la obligación de expedir los certificados de
retención en la fuente, incluido el certificado de
ingresos y retenciones, incurrirán en una multa
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los
pagos o abonos correspondientes a los certificados no
expedidos. La misma sanción será aplicable a las
entidades que no expidan el certificado de la parte no
gravable de los rendimientos financieros pagados a los
ahorradores. Cuando la sanción se imponga por medio
de resolución cuenta con un mes para responder
Sanción por omitir ingresos o servir de
instrumento de evasión: Los responsables del
impuesto sobre las ventas pertenecientes al
régimen común, que realicen operaciones ficticias,
omitan ingresos o representen sociedades que
sirvan como instrumento de evasión tributaria,
incurrirán en una multa equivalente al valor de la
operación que es motivo de la misma. Esta multa
se impondrá por el Administrador de Impuestos
Nacionales, previa comprobación del hecho y
cuenta con término de un mes para contestar.
Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones:
Si la administración determina mediante liquidación oficial, rechaza
o modifica el saldo a favor por devolución o compensación, en caso
del que el contribuyente corrija disminuyendo el saldo a favor por el
cual se derivó compensación o devolución debe reintegrar el dinero
diferencia junto con intereses de mora que corresponda desde la
fecha en que se notificó en debida forma
Si la devolución o compensación son improcedentes
esta será de la siguiente manera: 1. El diez por ciento
(10%) del valor devuelto y/o compensado en exceso
cuando el saldo a favor es corregido por el
contribuyente o responsable, en cuyo caso este
deberá liquidar y pagar la sanción. 2.El veinte por
ciento (20%) del valor devuelto y/o compensado en
exceso cuando la Administración Tributaria rechaza o
modifica el saldo a favor.
Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente No serán
deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos
descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos
efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como: a) Proveedores
ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen
ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta
calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
b) Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no
se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron
sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la
Administración