Ley 100 de 1993

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Mapa mental sobre la ley 100 Universidad Del Valle
nefer yesenia  cano medina
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Sebastian Suarez
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nefer yesenia  cano medina
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Ley 100 de 1993
  1. "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
    1. Principios Generales
      1. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
        1. Sistema General de Pensiones
          1. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993. También propende por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones
            1. se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general.
              1. compuesto
                1. Régimen solidario de prima media con prestación definida
                  1. Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización previamente definidas, de acuerdo con lo establecido en dicha ley. Dicho régimen se caracteriza por ser un régimen solidario de prestación definida, en el cual los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Así mismo, en este régimen el Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.
                    1. El de Prima Media con Prestación Definida ( RPMPD ), admi¬nistrado por el ISS , CAJANAL , CAPRECOM y otras cajas del sector pú¬blico y de acuerdo con la Ley 1151 en el futuro por COLPENSIONES , el cual es un régimen solidario en el que los aportes de los afiliados y sus rendimientos cons¬tituyen un fondo común de naturaleza pública,
                      1. Pensión por Invalidez
                        1. Tiene derecho a la Pensión por Invalidez, la persona declarada inválida por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una enfermedad de origen no profesional.
                          1. Son beneficiarios temporales:
                            1. El CÓNYUGE: Compañero o compañera permanente. LOS PADRES: Solo en caso de que el afiliado no haya dejado cónyuge ó compañero permanente e hijos con derecho. Son beneficiarios temporales: LOS HIJOS: • Hijos menores de edad hasta los 18 años. • Hijos mayores de edad entre los 18 y 25 años que dependan económicamente al afiliado al momento de su deceso y que se encuentre estudiando se pagará hasta los 25 años. • Hijos inválidos mayores de 18 años: Que dependan económicamente del afiliado al momento del deceso, se pagará la pensión mientras subsista la condición de inválidos. CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) TEMPORAL: Es aquel que en el momento del fallecimiento tenía menos de 30 años de edad y no había concebido hijos con el (la) afiliado (a). HERMANOS INVÁLIDOS: Siempre y cuando existiera dependencia económica al momento del fallecimiento, esta condición de beneficiario la tendrán hasta que subsista su condición de inválidos y sólo en caso que el afiliado no haya tenido ni esposa, hijos, ni padres
                          2. Pensión De Sobrevivientes.
                            1. Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta. Son beneficiarios permanentes: El CÓNYUGE: Compañero o compañera permanente. LOS PADRES: Solo en caso de que el afiliado no haya dejado cónyuge ó compañero permanente e hijos con derecho. Son beneficiarios temporales:
                              1. Pensión Por Vejez.
                                1. Es una prestación económica que consiste en obtener una renta mensual que se otorga a la persona en forma vitalicia y para sus beneficiarios al momento del fallecimiento.
                      2. Régimen de ahorro individual con solidaridad
                        1. ( RAIS ) régimen no solidario, ad¬ministrado por los fondos privados de pensiones y basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones de los afiliados en cuentas individuales de ahorro pensional.
                            1. • Los afiliados a este régimen tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del SMLMV
                            2. El artículo 61 de la Ley 100 de 1993, el cual dispone: . Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: a) Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público. b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes”. (Subrayas fuera de texto). De la norma transcrita y de la jurisprudencia que sobre el particular ha proferido la honorable Corte Constitucional, se colige que la restricción establecida en la misma, mantiene su validez frente a las personas que con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, cumplan las edades señaladas.
                          1. caracteristicas
                            1. • La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes • Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes. • Derecho a la libre selección entre cualquiera de los dos regímenes cada 5 años • La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes. • Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
                            2. afiliación
                              1. Es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes
                      Show full summary Hide full summary

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