"Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
Principios Generales
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con
la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
Sistema General de Pensiones
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo
contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el
reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993.
También propende por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de
población no cubiertos con un sistema de pensiones
se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los
derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones
normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia
de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación,
vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del
régimen de Prima Media y del sector privado en general.
compuesto
Régimen solidario de prima media con prestación definida
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o
de sobrevivientes o una indemnización previamente definidas, de acuerdo con lo establecido en dicha
ley. Dicho régimen se caracteriza por ser un régimen solidario de prestación definida, en el cual los
aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que
garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los
respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la
ley. Así mismo, en este régimen el Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores
los afiliados.
El de Prima Media con Prestación Definida ( RPMPD ), admi¬nistrado por el ISS ,
CAJANAL , CAPRECOM y otras cajas del sector pú¬blico y de acuerdo con la Ley 1151 en
el futuro por COLPENSIONES , el cual es un régimen solidario en el que los aportes de
los afiliados y sus rendimientos cons¬tituyen un fondo común de naturaleza pública,
Pensión por Invalidez
Tiene derecho a la Pensión por Invalidez, la persona declarada inválida
por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o
más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una
enfermedad de origen no profesional.
Son beneficiarios
temporales:
El CÓNYUGE: Compañero o compañera permanente. LOS PADRES:
Solo en caso de que el afiliado no haya dejado cónyuge ó
compañero permanente e hijos con derecho. Son beneficiarios
temporales: LOS HIJOS: • Hijos menores de edad hasta los 18 años. •
Hijos mayores de edad entre los 18 y 25 años que dependan
económicamente al afiliado al momento de su deceso y que se
encuentre estudiando se pagará hasta los 25 años. • Hijos inválidos
mayores de 18 años: Que dependan económicamente del afiliado al
momento del deceso, se pagará la pensión mientras subsista la
condición de inválidos. CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) TEMPORAL: Es
aquel que en el momento del fallecimiento tenía menos de 30 años
de edad y no había concebido hijos con el (la) afiliado (a).
HERMANOS INVÁLIDOS: Siempre y cuando existiera dependencia
económica al momento del fallecimiento, esta condición de
beneficiario la tendrán hasta que subsista su condición de inválidos
y sólo en caso que el afiliado no haya tenido ni esposa, hijos, ni
padres
Pensión De Sobrevivientes.
Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de
la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una
renta. Son beneficiarios permanentes: El CÓNYUGE: Compañero o
compañera permanente. LOS PADRES: Solo en caso de que el
afiliado no haya dejado cónyuge ó compañero permanente e hijos
con derecho. Son beneficiarios temporales:
Pensión Por Vejez.
Es una prestación económica que consiste en obtener una renta
mensual que se otorga a la persona en forma vitalicia y para sus
beneficiarios al momento del fallecimiento.
Régimen de ahorro individual con solidaridad
( RAIS ) régimen no solidario,
ad¬ministrado por los fondos privados de
pensiones y basado en el ahorro
proveniente de las cotizaciones de los
afiliados en cuentas individuales de
ahorro pensional.
• Los afiliados a este régimen
tendrán derecho a una pensión de
vejez, a la edad que escojan,
siempre y cuando el capital
acumulado en su cuenta de ahorro
individual le permita obtener una
pensión mensual superior al 110%
del SMLMV
El artículo 61 de la Ley 100 de 1993, el cual dispone: . Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad: a) Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o
entidad del sector público. b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55)
años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan
cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el
empleador efectuar los aportes correspondientes”. (Subrayas fuera de texto). De la norma transcrita y de la
jurisprudencia que sobre el particular ha proferido la honorable Corte Constitucional, se colige que la
restricción establecida en la misma, mantiene su validez frente a las personas que con posterioridad a la
entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, cumplan las edades señaladas.
caracteristicas
• La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e
independientes • Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.
• Derecho a la libre selección entre cualquiera de los dos regímenes cada 5
años • La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes. • Las
entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General
de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria.
afiliación
Es obligatoria para todos los
trabajadores dependientes
e independientes