Resolución 10911 del 92

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Resolución 10911 del 92
  1. Requisitos para apertura de una droguería o Farmacia.
    1. se basa en 18 artículos
      1. La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en la Republica de Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación.
        1. Solicitud por escrito acompañado de croquis o plano local.
          1. a la oficina de Control de Medicamentos
          2. Es un deber
            1. solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional.
            2. Deben tener en cuenta los funcionarios antes de autorizar apertura
              1. Que los locales tengan iluminación, pisos, paredes, cielo , razos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.
              2. Debe existir
                1. Para la aprobación de apertura o traslado de Droguerías o Farmacias Droguerías en todo el territorio nacional, deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la droguería solicitante vía droguería mas cercana.
                2. No estarán obligadas
                  1. Las Droguerías o farmacias Droguerías que establezcan las entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las entidades sin animo de lucro así como las denominadas Boticas Comunales
                  2. Para la apertura de Droguería o Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones, se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución.
                    1. Además de las distancias consagradas en los Artículos anteriores, en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno de ellos para la instalación de una Droguería., e igualmente se procederá si el área de construcción del centro es igual o mayor de 1.500 metros cuadrados.
                    2. La oficina de Control de medicamentos
                      1. recibida la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección para constar el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. y 5º. de la presente Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el interesado. Con fundamento en las condiciones encontradas y en la certificación expedida por cualquiera de las entidades enunciadas en el parágrafo primero del articulo 5º. De la presente Resolución, los funcionarios emitirán en la misma Acta concepto favorable o desfavorable respecto a la autorización para instalar la Droguería.
                        1. En el evento de que el concepto sea desfavorable
                          1. pero las condiciones permiten que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, se efectúen las correcciones a las deficiencias anotadas en el acta pertinente, se concederá un plazo adecuado, al termino del cual y en una nueva inspección se dará un concepto definitivo.
                      2. Es de tener en cuenta
                        1. El cierre definitivo de una Droguería o farmacia Droguería, no implica la existencia de un cupo disponible para la apertura de un establecimiento de la misma clase.
                          1. La resolución mediante la cual se imponga una sanción será susceptibles de los recursos previstos en el código Contencioso administrativo.
                          2. En las regiones del país donde no haya oficinas de control de medicamentos
                            1. Deberan
                              1. La solicitud se deberá presentar ante el director de la Unidad Ejecutora de Saneamiento y/o a quien haga sus veces en la respectiva región y será este funcionario el que tramite las respectivas solicitudes y conceda o deniegue los referidos permisos de apertura y/o traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías.
                                1. Para la aprobación
                                  1. De la solicitud se preferirán los establecimientos ubicados en barrios, zonas, sectores, y lugares mas desprotegidos del servicio farmacéutico y que cumplan a cabalidad las normas establecidas en la presente Resolución.D
                            2. Las Droguerías o farmacias Droguerías establecidas sin solicitar la autorización de que trata el articulo segundo de esta Resolución, serán cerradas de inmediato por a las respectivas autoridades de salud.
                              1. Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones aquí consignadas los funcionarios de las direcciones Seccionales o locales de Salud respectivas o las entidades que hagan sus veces competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el articulo 35 del decreto ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía).
                                1. Las actividades regionales del país, presentarán toda su colaboración a los funcionarios de los diferentes servicios de Salud, en orden al cumplimiento de sus funciones.
                                  1. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 005302 del 1 de Julio de 1992.
                              2. GRUPO_17
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