Requisitos para apertura de una droguería o Farmacia.
se basa en 18
artículos
La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en
la Republica de Colombia, deberá ceñirse a la presente
reglamentación.
Solicitud por escrito
acompañado de
croquis o plano
local.
a la oficina de
Control de
Medicamentos
Es un deber
solicitar a la oficina de Control de
Medicamentos de las Direcciones
seccionales o Locales de Salud o las
entidades que hagan sus veces,
autorización y aprobación para su apertura
o traslado dentro del territorio nacional.
Deben tener en cuenta los
funcionarios antes de autorizar
apertura
Que los locales tengan iluminación,
pisos, paredes, cielo , razos, instalaciones
higiénicos, sanitarios, eléctricas, área
adecuada nunca inferior a veinte (20)
metros cuadrados, facilidad de acceso
factibilidad de prestar el servicio
nocturno, independencia y separación
reglamentaria de otra u otras Droguerías.
Debe existir
Para la aprobación de apertura o traslado
de Droguerías o Farmacias Droguerías en
todo el territorio nacional, deberá existir
una distancia mínima de ciento cincuenta
(150) metros lineales a la redonda entre la
droguería solicitante vía droguería mas
cercana.
No estarán
obligadas
Las Droguerías o farmacias Droguerías que
establezcan las entidades de asistencia y
seguridad social del estado, y las entidades
sin animo de lucro así como las
denominadas Boticas Comunales
Para la apertura de Droguería o Farmacias
Droguerías en los almacenes o establecimientos por
secciones, se tendrán en cuenta las distancias
señaladas en la presente Resolución.
Además de las distancias consagradas en los Artículos anteriores,
en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar
uno de ellos para la instalación de una Droguería., e igualmente se
procederá si el área de construcción del centro es igual o mayor de
1.500 metros cuadrados.
La oficina de Control de
medicamentos
recibida la solicitud correspondiente, efectuará una visita de
inspección para constar el cumplimiento de los requisitos
señalados en los Artículos 4o. y 5º. de la presente
Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será
suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el
interesado. Con fundamento en las condiciones encontradas
y en la certificación expedida por cualquiera de las
entidades enunciadas en el parágrafo primero del articulo
5º. De la presente Resolución, los funcionarios emitirán en la
misma Acta concepto favorable o desfavorable respecto a la
autorización para instalar la Droguería.
En el evento de que el concepto sea desfavorable
pero las condiciones permiten que en un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles, se efectúen las correcciones a las deficiencias anotadas en el acta
pertinente, se concederá un plazo adecuado, al termino del cual y en una
nueva inspección se dará un concepto definitivo.
Es de tener en
cuenta
El cierre definitivo de una Droguería o farmacia
Droguería, no implica la existencia de un cupo
disponible para la apertura de un establecimiento
de la misma clase.
La resolución mediante la cual se imponga una sanción
será susceptibles de los recursos previstos en el código
Contencioso administrativo.
En las regiones del país donde no haya oficinas de control de medicamentos
Deberan
La solicitud se deberá presentar ante el director de la
Unidad Ejecutora de Saneamiento y/o a quien haga
sus veces en la respectiva región y será este
funcionario el que tramite las respectivas solicitudes
y conceda o deniegue los referidos permisos de
apertura y/o traslado de las Droguerías o Farmacias
Droguerías.
Para la aprobación
De la solicitud se preferirán los establecimientos ubicados en
barrios, zonas, sectores, y lugares mas desprotegidos del servicio
farmacéutico y que cumplan a cabalidad las normas establecidas
en la presente Resolución.D
Las Droguerías o farmacias Droguerías establecidas sin solicitar la autorización
de que trata el articulo segundo de esta Resolución, serán cerradas de
inmediato por a las respectivas autoridades de salud.
Para el efecto de la vigilancia y el
cumplimiento de las normas y la
imposición de medidas y sanciones
aquí consignadas los funcionarios de
las direcciones Seccionales o locales de
Salud respectivas o las entidades que
hagan sus veces competentes en cada
caso, serán considerados como de
policía, de conformidad con el articulo
35 del decreto ley 1355 de 1970 (Código
Nacional de Policía).
Las actividades regionales del país, presentarán toda su colaboración a
los funcionarios de los diferentes servicios de Salud, en orden al
cumplimiento de sus funciones.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga la Resolución No. 005302
del 1 de Julio de 1992.