Cuando dos o mas acreedores de plazo cumplido han
demandado y ejecutado a su deudor y no haya vienes
bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para
cubrir su crédito y costas
Deben acreditarse los requisitos exigidos.
El deudor puede oponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación, es por vía incidental.
Si se revoca el auto que declaro abierto el concurso, se reponen las cosas al estado que tenían antes.
Voluntario
El deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores.
Debe presentarse por escrito, junto con: estados de su activo y
pasivo, nombre y domicilio de sus deudores y acreedores y
motivación del mismo.
Sin estos requisitos no se acepta la solicitud.
El activo no incluye bienes que no puedan embargarse.
El Juez declara el concurso.
El juez resolverá:
Hacer saber a los acreedores la promoción del concurso.
Por edicto: Por se ignorarse la ubicación dónde se encuentra. Contiene
una relación sucinta de la demanda, se publican dos veces
consecutivas en el POE y dos veces seguidas en uno de los diarios de
mayor circulación en el Partido Judicial, de no existir estos, se realizan
en el más próximo que si tenga diarios. La persona citada debe
presentarse dentro del término de 30 días a partir del siguiente al de la
última publicación en el POE. Al mismo tiempo si fija en la puerta del
tribunal copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento. Si pasado este término no comparece por si, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en
rebeldía, haciéndose las ulteriores por lista, salvo disposición en
contrario.
Personalmente.
Exhortos.
Nombrar Sindico.
Acepta el cargo.
El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros
quince días siguientes a la aceptación del cargo.
Es el administrador de los bienes del concurso.
El síndico deberá presentar, del primero al 10 de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la
administración, previo depósito, en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas
cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes; término dentro del cual podrán ser
objetadas. Las objeciones se substanciarán por el procedimiento incidental.
Si el síndico, comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran
perderse, disminuir su precio o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos
con autorización del juez, quien la dará, previa audiencia del Ministerio Público, para que aquél haga la
enajenación en el plazo que le señale, según la urgencia del caso. Esto mismo se hará cuando fuere
estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.
El síndico deberá presentar, del primero al 10 de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la
administración, previo depósito, en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido.
Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes; término dentro del cual
podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán por el procedimiento incidental.
El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su
manejo. Será removido, por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su
cargo o por alguno de los impedimentos.
Los honorarios de los síndicos se determinarán en la forma prevista por el artículo 510, aumentados
hasta en un ciento por ciento, a juicio del juez y dada la importancia y dificultad de la administración de
los bienes del concurso. La administración se sujetará a las reglas prevenidas para los depositarios
judiciales, en lo que fueren aplicables
El 1% sobre los primeros diez mil
pesos de su valor y 0.5 % sobre el
resto.
No puede ser síndico el pariente del concursado o del
juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o del
segundo, de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el
enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
Decretar el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y
documentos del deudor, sellando las puertas de los almacenes y despacho del deudor y
muebles susceptibles del embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor.
Se realiza el aseguramiento.
Al día siguiente se le pone bajo inventario,
en posesión de bienes, libros y papeles del
deudor.
Si los bienes se encuentran en un lugar distinto a los del juicio, se inventarían con intervención de
la autoridad judicial exhortada para eso y se le cita al deudor para la diligencia.
El dinero se deposita en el establecimiento destinado para tal efecto dejándo al sindico en su
poder lo indispensable para la administración.
Hacer saber a los deudores la prohibición de
hacer pagos o entregar efectos al concursado,
se le deben realizar al sindico.
Bajo apercibimiento de segunda paga y proceder penalmente
en contra del deudor que oculte cosas de su propiedad.
Señalar termino de 9 dias a partir de que surta efectos el
emplazamiento, para que los acreedores presenten sus
demandas o no entraran en el concurso, subsistiendo su derecho.
Se corre traslado al deudor por tres días.
Se siguen los juicios de manera separada hasta su resolución.
Se ponen a la vista de todos los acreedores, por el termino de 15
días. Se señala día y hora para la audiencia de alegatos sobre graduación de créditos.
Dentro de los 15 días siguientes se llevará a cabo la audiencia de alegatos de graduación de los créditos.
Solo son partes los acreedores.
Sentencia de graduación de los créditos.
Pedir a los jueces ante quienes se
tramiten pleitos contra el
concursado que los envíen para
su acumulación universal.
Se exceptúan:
Los juicios hipotecarios pendientes
y los que se promuevan después.
Los juicios fallados en primera instancia,
estos se acumularan una vez que se decidan.
Los que procedan contra
créditos prendarios.
Los que no sean acumulables por
disposición expresa de la ley.
Los acreedores, por la vía
incidental, podrán pedir
que se revoque la
declaración del concurso
El concursado o en su defecto, el
sindico, deben presentar dentro de los
5 días de la notificación del auto que
declara abierto el concurso, un estado
detallado del activo y pasivo, con
nombres y domicilios de acreedores y
deudores, privilegiados y avalistas.
Si el concursado hubiese hecho cesión de bienes
no puede pedir la revocación, a no ser que alega
el error en la apreciación de sus negocios.