incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo
acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
OBJETIVOS
Otorgar prestaciones económicas
en el período de incapacidad como compensación
de las consecuencias del accidente o enfermedad
profesional, incluyendo el caso de muerte
Otorgar prestaciones médicas
para curar o sanar al trabajador y
restituirle su capacidad de trabajo.
Rehabilitar profesionalmente
al trabajador accidentado o
enfermo profesional.
Prevenir
accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales.
Principios
Solidaridad
Todos los beneficios que otorga se financian
con aporte patronal o empresarial; el
trabajador no tiene ningún descuento o
aporte que hacer.
Universalidad
Protege a todos los trabajadores incluso
a los estudiantes siempre y cuando
firmen un contrato
Integridad
Todos los recursos se destinan al trabajador,
desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta
las prestaciones médicas y económicas, en caso
de ocurrir el accidente o enfermedad
profesional.
Unidad
Los beneficios que otorga son
iguales para todos los
trabajadores.
COBERTURA
Personas protegidas por la ley
Funcionarios
Trabajadores por cuenta ajena
Funcionarios públicos
Estudiantes de planteles fiscales o particulares.
Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen
una fuente de ingreso para el respectivo plantel
Independiente
Trabajadores independientes y los
trabajadores familiares
Contingencias cubiertas
Accidente del trabajo
"toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o
muerte".
causa
directa, en lugar de trabajo
con ocación
indirecta, en otro lugar pero dentro de la empresa
Accidentes del trayecto
Directo entre la habitación donde pernocta y el trabajo
No cuenta si se desvía a excepción de ir a sala cuna
Enfermedad profesional
Es la causada de forma directa con el trabajo que realiza
SUSESO
SuperIntendencia de seguridad social , reclamos y apelaciones
sobre accidentes de trabajo o enfermedad profesional. para
ante cualquier duda no se reconozca si fue accidente de trabajo
o enfermedad profesional
Código del Trabajo
Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como
también los implementos necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los
elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o
emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención
Organismos administradores
Administran el seguro de la ley
Público
ACHS
Privado
Mutual de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo IST
Administración delegada
más de 2000 trabajadores
hospitales propios
no pagan pensión, se paga en ISL
Financiamiento
Cotización básica
la pagan todas las empresas
por igual y corresponde al
0,90% de las remuneraciones
imponibles de cada trabajador.
Cotización adicional
riesgo presunto desde 0,0% al 3,4%
Multa
riesgo efectivo desde 0,0% al 6,8%
Prestaciones económicas
Incapacidad Temporal
el trabajador se recupera
totalmente y vuelve al trabajo
Indemnización, Entre 1,5 hasta 15
Entre 15% e inferior a 40% Entre 40% e Inferior a
70%, Pensión Mensual, 35% (máximo 50%)
Incapacidad Permanente
se afecta la capacidad de ganancia
del trabajador
INVALIDEZ TOTAL 70% o más, Pensión Mensual,
70% (Máximo 100%)
Muerte
del accidentado o enfermo
profesional, así como del inválido
pensionado
GRAN INVALIDEZ Necesita de Terceros
para Vivir, Pensión Mensual , 100%
(máximo 140%)
DECRETO 40
Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100 trabajadores
debe tener un departamento de prevención de riesgos
cuyas funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de
accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de
estadísticas, asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de
administración técnica.
Es obligatorio llevar estadísticas
Tasa Mensual de Frecuencia
Tasa de frecuencia Es el número de
lesiones incapacitantes ocurridas por
cada millón de H.H. de exposición.
(H.H. = Horas-hombre efectivamente
trabajadas, ordinarias +
extraordinarias)
Tasa Semestral de Gravedad de los accidentes
Es la cantidad de días perdidos por lesiones
incapacitantes, por cada millón de horas-hombre
trabajadas.( Horas hombre efectivamente
trabajadas, ordinarias+extraordinarias)
Reglamento interno
Los empleadores tienen la obligación de informar
en forma oportuna y conveniente acerca
de los riesgos a los que están expuestos en
sus labores, de las medidas preventivas y
de los métodos de trabajo correcto
(derecho a saber).
DECRETO
54
comité
paritario
Requisitos
Antigüedad de un año en la empresa
Ser mayor de 18 años
+ de 25 trabajadores (26)
Haber asistido a un curso de Orientación en
prevención de riesgos
funciones
Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de EPP
Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
Investigar las causas de los accidentes.
Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador (negligencia inexcusable).