toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga
del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes en
Guatemala.
Renta sobre actividades lucrativas
las que provienen de la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir,
transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por
cuenta y riesgo del contribuyente, con carácter habitual u ocasional.
Renta de capital y ganancia de capital
siendo estas las generadas en Guatemala, devengadas o percibidas en dinero o en especie, que
provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al
contribuyente residente o no en el país, obtenidas por personas individuales, jurídicas, entes o
patrimonios sin personería jurídica, residentes en el territorio nacional.
No constituyen rentas del capital inmobiliario y mobiliario las provenientes del arrendamiento,
subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de
bienes inmuebles y muebles, obtenidas por personas individuales o jurídicas residentes en Guatemala,
cuyo giro habitual sea comerciar con dichos bienes y derechos, las cuales tributan conforme a las
disposiciones correspondientes a la categoría de rentas de actividades lucrativas.
También se encuentran las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes en el territorio
nacional, las cuales se gravan de conformidad con las categorías anteriores en el caso de que el no
residente cuente con establecimiento permanente en el país, de lo contrario deberá tributar de
acuerdo a las disposiciones contenidas en este libro con relación a las rentas de no residentes
obtenidas sin establecimiento permanente.