Tomado de Comunidad Andina: Normas de Origen
http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=93&tipo=TE&title=normas-de-origen
La ética de Aristóteles se basa en el concepto de felicidad. El
planteamiento de Aristóteles es bastante simple, una acción es
correcta si me hace feliz y es incorrecta si no me hacer feliz.
NORMATIVIDAD RELACIONADA CON ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD LABORAL
Resolución 2400 de 1979 de Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Por la cual se establecen disposiciones de vivienda,
higiene, y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Ley 100 de 1993, Artículo 177 Entidades Promotoras de Salud.
Artículo 185 IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud.
Decreto 1295 de 1994. Art. 21 del Ministerio de Gobierno. Por
el cual se determina la organización y administración del
Sistema General de Riesgos Profesionales.
Norma Técnica Colombiana – NTC-3701 - 1995. Higiene y
Seguridad. Guía para la clasificación, Registro y Estadísticas
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Resolución 156 de 27 de Enero del 2005 Ministerio de
Protección Social. Formato de Informe para Accidente de
Trabajo del Empleador o Contratante
Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección
Social por la cual se reglamenta la investigación de
incidentes y accidentes de trabajo.
Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección
Social por la cual se reglamenta la investigación de
incidentes y accidentes de trabajo.
Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección
Social. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones
médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las
historias clínicas ocupacionales.
Decreto 2376 de 2010 del Ministerio de la Protección
Social. Por medio del cual se regula la relación docencia -
servicio para los programas de formación de talento
humano del Área de la salud.
NORMATIVIDAD RELACIONADA CON ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
CALIFICAR EL ORIGEN DE ACCIDENTE
Pérdida de habilidades, destrezas, aptitudes y/o
potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten
desempeñarse en un trabajo.
El procedimiento de calificación de pérdida de capacidad laboral, es
muy importante, en razón a que en nuestro país, dependiendo del
porcentaje de pérdida de capacidad laboral, se le define el derecho a
las prestaciones económicas de indemnización o de pensión de
Invalidez, que tiene un trabajador con discapacidad.
ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP)
Las enfermedades y accidentes que son calificados
como de origen común, con un porcentaje igual o
superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, tiene
uno de los requisitos para acceder a la pensión de
invalidez, correspondiendo la cobertura al Sistema de
Pensiones, por intermedio de la Administradora de
Fondo de Pensiones (AFP) a la que se encuentre
afiliado el trabajador.
ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
Las enfermedades y accidentes que son
calificados como de origen profesional o
por causa del trabajo, y que son
calificados con un porcentaje superior al
5% pero menor al 50% de pérdida de
capacidad laboral (Incapacidad
permanente parcial), tienen derecho a
una indemnización y aquellos que son con
un porcentaje igual o superior al 50% de
pérdida de capacidad laboral corresponde
la cobertura de las prestaciones
mencionadas al Sistema de Riesgos
Profesionales, por intermedio de la
Administradora de Riesgos Laborales
(ARL).
En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación
deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días
siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de
Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5)
días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional
de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de
cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones
legales”.
Primera instancia:
Junta Regional de Calificación
Segunda instancia
Junta Nacional de Calificación
Tercera instancia:
justicia ordinaria, quien emite el
concepto final
ASPECTOS SE TIENEN EN CUENTA PARA CALIFICAR LA PÉRDIDA
DE CAPACIDAD LABORAL
El manual único de calificación de invalidez, estipula tres
aspectos a evaluar, para la calificación de pérdida de capacidad
laboral, ellos son deficiencia con un peso porcentual en la
calificación del 50%, discapacidad con un peso porcentual del
20% y minusvalía, con un peso porcentual del 30%, cuya
sumatoria equivale al 100% del total de la pérdida de la
capacidad laboral.
DEFICIENCIA
DISCAPACIDAD
MINUSVALÍA
Toda situación desventajosa para un individuo
determinado, consecuencia de una deficiencia o una
discapacidad que lo limita o impide para el desempeño
de un rol, que es normal en su caso en función de la
edad, sexo, factores sociales, culturales y
ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el
rendimiento y las expectativas del individuo mismo o
del grupo al que pertenece.
Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar
una actividad en la forma o dentro del margen que se
considera normal para un ser humano, producida por
una deficiencia, y se caracteriza por excesos o
insuficiencias en el desempeño y comportamiento en
una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden
ser temporales o permanentes, reversibles o
irreversibles, y progresivos o regresivos
Toda pérdida o anormalidad de una estructura o
función psicológica, fisiológica o anatómica, que
pueden ser temporales o permanentes, entre las que
se incluyen la existencia o aparición de una anomalía,
defecto o pérdida producida en un miembro, órgano,
tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como
también los sistemas propios de la función mental.
Con base en el reporte FURAT, el Área de Seguridad y Salud en el
Trabajo o quien haga sus veces en la sede solicita los probatorios del
accidente al Jefe Inmediato o supervisor/interventor para verificar
que el accidentado se encontraba en cumplimiento de sus funciones
o actividades.
Se remiten a la ARL, y basados en dicha información la ARL
califica el evento como laboral o común, y comunica la decisión al
Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en
la Sede.
Ley 1562 de 2012 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se modifica el
Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan disposiciones en
materia de salud Ocupacional.
Decreto Ley anti trámites No 019 de 2012, del Gobierno Nacional. Por
el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública.
Decreto 723 de 2013 del Ministerio de Trabajo. Por el cual se
reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de
las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación
de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los
trabajadores independientes que laboren en actividades de alto
riesgo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1352 de 2013 del Ministerio de Trabajo. Reglamenta la
organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez,
y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1507 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por el cual se expide el
Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y
Ocupacional
Decreto 1477 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se expide la
tabla de enfermedades laborales.
Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo. Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
: Los honorarios de las juntas deben ser
asumidos por la entidad aseguradora,
conforme a los artículos 6° y 50 del Decreto
2463/2001 y a la sentencia de la Suprema
Corte de Justicia C 164 del 23 de febrero de
2.000, del magistrado José Gregorio
Hernández Galindo.
Bien humano
Procedimiento por el cual se determina si la situación que conlleva al
accidente, enfermedad o la muerte, ocurre por causa del trabajo o si ocurre
por causas que no están relacionadas con labor que desempeña de acuerdo a
lo establecidos por la normatividad vigente.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones
-COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL-, a las Compañías de
Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de
Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y
calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
ADMINISTRADORA DE FONDO
DE PENSIONES (AFP)
Enfermedad común (EG):
Se considerará que constituyen enfermedad
común las alteraciones de la salud que no
tengan la condición de accidentes de trabajo
ni de enfermedades profesionales (resfriado
común, gripe, etc.)
ADMINISTRADORA DE RIESGOS
LABORALES (ARL)
Enfermedad Laboral (EL):
Es la enfermedad contraída como resultado de
la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que el
trabajador realiza sus tareas.
ADMINISTRADORA DE RIESGOS
LABORALES (ARL)
Accidente de trabajo (AT):
Es accidente de trabajo todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o contratante durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aún
fuera del lugar y horas de trabajo
Que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia
a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
El ocurrido durante el ejercicio de la función
sindical, siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
El que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador
Conocimiento
Deseo
La EPS solicita al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o ante quien
haga sus veces en la sede, los documentos para calificación de origen de
patología. Como parte de esta docmentaicón es necesario anexar el
infome Análisis de Puesto de Trabajo (APT) de la persona que presenta la
enfermedad. En el caso de accidentes de trabajo, no se requiere la
realización del APT sino reportar directamente el evento.
Solicitud de Análisis de Puesto de Trabajo (APT)
El Análisis de Puesto de Trabajo, es responsabilidad del
empleador. Cuando se realice con el apoyo de un
proveedor externo, se debe enviar junto con la solicitud
de visita para realizar el APT, la solicitud realizada por la
EPS a la que se encuentre afiliada la persona (cuando
exista), y se deben suministrar los datos de contacto de
la persona a quien se le realizará el APT, incluyendo el
contacto del Jefe o del Supervisor o Interventor, con el
fin de coordinar las respectivas visitas.
Realización del Análisis de Puesto de Trabajo (APT)
Se realiza la visita y entrevista con la persona que
presenta la patología y con su jefe inmediato /
interventor / supervisor; además de lo anterior,
se pueden requerir fotografías, videos, planos,
mediciones ocupacionales , entre otros.
Elaboración del informe del Análisis de Puesto de
Trabajo (APT)
Se elabora el informe de la visita de APT, el cual
es verificado y aprobado por la Jefatura del Área
de Seguridad y Salud en el Trabajo, o quien hace
sus veces en las Sedes. En él incluirá
recomendaciones de tipo laboral, que permitan
mejorar aquellas condiciones de trabajo o de
salud que puedan aumentar la sintomatología o
agravar la patología presente en la persona.
Remisión del informe del Análisis de Puesto de
Trabajo a los involucrados
Se remite copia del informe de Análisis de
Puesto de Trabajo a la EPS. De igual manera se
remite oficio con las recomendaciones de este
informe al Jefe de la dependencia, al servidor
público que fue visitado y a la oficina de
personal respectiva. Para los casos de
contratistas, se envía copia al contratista y copia
al supervisor / interventor.
Concepto de calificación del origen del accidente
o la enfermedad
Una vez la recibir el informe APT y los
documentos soporte, la EPS emite el
concepto sobre el origen de la enfermedad.
Para la Calificación de origen de los
accidentes, quien emite inicial concepto es
la ARL.