Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos
personales.
TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
Derecho constitucional a conocer, verificar y actualizar información. Los principios y disposiciones en está ley serán
aplicables para los datos personales registradas en cualquier base de datos de entidades públicas o privadas. Hay
definiciones que se mencionan en la ley: Autorización, Base de Datos, Dato Personal, Encargado del tratamiento, Títular,
Tratamiento, Relacionadas con el acceso a la información personal en las bases de datos
TÍTULO II PRINCIPIOS
RECTORES
Se aplicaran principios para el tratamiento de los datos personales donde es
reglada y tiene una finalidad legitima donde informan al títular. No se puede
divulgar dicha información sin el consentimiento del títular. La información
debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
Los tratantes deben reservar la información
TÍTULO III CATEGORÍAS ESPECIALES DE
DATOS
Datos sensibles es aquella información que afecta la intimidad del títular y los menores
de edad que genere discriminación como su religión, origen, orientación, política,
organizaciones sociales, pertenencia a sindicatos entre otros; las entidades deben
capacitar y proveer información a los representantes legales sobre los eventuales riesgos
que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes
TÍTULO IV DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL
TRATAMIENTO DE DATOS
El títular de los datos tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar la información de la base de
datos, ser informado, tener autorización y todo lo referente al manejo de la información
personal; él responsable del tratamiento debe informar el manejo de la información
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS
Los títulares podrán consultar información personal que repose en cualquier base de
datos, sea esta del sector público o privado; los reclamos pueden ser por correción o
actualización de la información, incumplimiento de los deberes en la ley 1581 2012
TÍTULO VI DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y
ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
Los responsables del tratamiento deben cumplir los deberes de garantizar el derecho de
hábeas data, solicitar y conservar copia de la autorización del títular, informar al títular la
recolección de derechos por virtud de la autorización otorgada, garantizar que la
información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible,
actualizar la información comunicando al encargado del tratamiento, rectificar,
suministrar, exigir, tramitar