De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

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Jessica  Jiménez Pérez
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De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
  1. Art. 18 Toda promocion debera presentarse mediante documento digital que contenga firma electronica
    1. Requisitos: I. Nombre, denominacion o razon social y domicilio fiscal; II. Señalar la autoridad y el proposito; III. correo electronico
      1. Art. 18A Las promociones para las que no haya forma oficial, deberan cumplir los siguientes requisitos: numeros telefonicos; nombres, direcciones y RFC; actividad que realiza; monto de la operacion; señalar hechos y circunstancias acompañados de los documentos e informacion; describir las razones del negocio; indicar si los hechos han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta; indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobacion.
        1. Art. 18B La proteccion y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes estarà a cargo de la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente.
        2. Art. 19 La representaciòn de las PF o PM se harà mediante escritura publica o carta poder.
          1. Art. 19A Las PM deberan utilizar su FEA o la FEA del representante para presentar documentos digitales.
          2. Art. 20 Las contribuciones y sus accesorios se causaràn y pagaràn en moneda nacional.
            1. Art. 20Bis El INPC se ajusta a lo siguiente: se cotizara cuando menos en 30 ciudades; deberan cotizarse al menos 1000 productos y servicios; tratandose de alimentos se haran minimo tres veces al mes; las cotizaciones seran del periodo que se trate; el INPC se calculara con la formula de Laspeyres
              1. Art. 20Ter El Banco de Mexico a mas tardar el dia 10 de cada mes publica el valor de la unidad de inversion de los dias 11 al 25 de dicho mes y a mas tardar el 25 publicara de los dias 26 del mes al 10 del mes siguiente.
              2. Art. 21 Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o plazo fijado, su monto se actualizara desde el mes en que se debieron cubrir hasta que se efectue el pago, ademas deben pagarse recargos por falta de pago oportuno.
                1. Art. 22 Las autoridades devolveran las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes.
                  1. Art. 22A Cuando se solicite una devolucion de un saldo a favor o de un pago indebido y la devolucion se efectue fuera del plazo las autoridades pagaran intereses que se calcularan a partir del dia sig. al vto. de dicho plazo conforme a la tasa que se aplicara asobre la devolucion actualizada.
                    1. Art. 22B Las autoridades realizaran la devolucion mediante deposito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual el contribuyente debera proporcionar el numero de cuenta.
                      1. Art. 22C Cuando el saldo a favor sea mayor a 15,790 se debera presentar su solicitud de devolucion en formato electronico con FEA
                        1. Art. 22D La autoridad fiscal podra ejercer las facultades para comprobar la devolucion que solicite el contribuyente.
                        2. Art. 23 Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaracion podran optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que esten obligados a pagar por adeudo propio o por retencion a terceros
                          1. Art. 24 Se podran compensar los creditos y deudas entre la Federacion por una parte y los Estados.
                            1. Art. 25 Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaracion periodica podran acreditar el importe de los estimulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que estan obligados a pagar.
                              1. Art. 25A Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberan reintegrar la cantidad indebidamente recibida.
                              2. Art. 26 Son responsables subsidiarios: los retenedores, personas a efectuar pagos provisionales, los liquidadores y sindicos.
                                1. Art. 26A Los contribuyentes obligados al pago de ISR seran responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relacion a sus actividades.
                                2. Art. 27 Las PF y PM que presenten declaraciones periodicas, o expidan comprobantes fiscales o bien tengan una cuenta a su nombre deberan de solicitar su RFC
                                  1. Art. 28 Las personas que esten obligadas a llevar contabilidad estaran a lo siguiente: para efectos fiscales la contabilidad se integra por libros, sistemas y registros contables y papeles de trabajo; registtros o asientos contables que integren la contabilidad y deberan ingresar mensualmente su informacion contable a traves de la pagina de internet del sat.
                                    1. Art. 29 Los contibuyentes deberan emitir documentos digitales a traves de la pagina de internet del SAT
                                      1. Art. 29A Los comprobantes fiscales digitales deberan contener los sig. requisitos: clave de RFC de quien lo expida y el regimen fiscal; II. Numero de folio y sello digital SAT; III. Lugar y fecha de expedicion; IV. RFC de la persona a favor de quien se expida.; V cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancias.
                                      2. Art. 30 Las personas obligadas a llevar contabilidad deberan conservarla a disposicion de las autoridades fiscales.
                                        1. Art. 30A Los contribuyentes que lleven su contabilidad deberan proporcionar a las autoridades cuando asi lo soliciten en medios procesables que utilicen, asi como la informacion de sus clientes y proveedores.
                                        2. Art. 31 Las personas deberan presentar las solicitudes con FEA
                                          1. Art. 31A Los contribuyentes deberan presentar informacion de las operaciones dentro de los 30 dias siguientes a aquel en el que se celebraron.
                                          2. Art. 32 Las declaraciones seran definitivas y solo se podran modificar por el propio contribuyente hasta en 3 ocasiones siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobacion
                                            1. Art. 32A Las PF o PM con ingresos superiores acumulables a $122,814,830 podran optar por dictaminar.
                                              1. Art. 32B Obligaciones de las entidades federativas y sociedades cooperativas de ahorro y pretamo. I. Anotar en los cheques el nombre y monto; II. Anotar el importe de los cheques; III. Recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales; IV. Proporcionar informacion de las cuentas, depositos, servicios, fideicomisos, creditos, prestamos otorgados a PM o PF;
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