De los Derechos y Obligaciones
de los Contribuyentes
Art. 18 Toda promocion debera
presentarse mediante
documento digital que contenga
firma electronica
Requisitos: I. Nombre, denominacion o razon
social y domicilio fiscal; II. Señalar la autoridad y
el proposito; III. correo electronico
Art. 18A Las promociones para las que no
haya forma oficial, deberan cumplir los
siguientes requisitos: numeros telefonicos;
nombres, direcciones y RFC; actividad que
realiza; monto de la operacion; señalar
hechos y circunstancias acompañados de los
documentos e informacion; describir las
razones del negocio; indicar si los hechos han
sido previamente planteados ante la misma
autoridad u otra distinta; indicar si el
contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio
de las facultades de comprobacion.
Art. 18B La proteccion y
defensa de los derechos e
intereses de los
contribuyentes estarà a
cargo de la Procuraduria de
la Defensa del
Contribuyente.
Art. 19 La
representaciòn de
las PF o PM se
harà mediante
escritura publica o
carta poder.
Art. 19A Las PM deberan
utilizar su FEA o la FEA del
representante para
presentar documentos
digitales.
Art. 20 Las contribuciones y
sus accesorios se causaràn y
pagaràn en moneda
nacional.
Art. 20Bis El INPC se ajusta a lo siguiente: se
cotizara cuando menos en 30 ciudades; deberan
cotizarse al menos 1000 productos y servicios;
tratandose de alimentos se haran minimo tres
veces al mes; las cotizaciones seran del periodo que
se trate; el INPC se calculara con la formula de
Laspeyres
Art. 20Ter El Banco de Mexico a mas
tardar el dia 10 de cada mes publica el
valor de la unidad de inversion de los
dias 11 al 25 de dicho mes y a mas
tardar el 25 publicara de los dias 26
del mes al 10 del mes siguiente.
Art. 21 Cuando no se cubran las contribuciones en la
fecha o plazo fijado, su monto se actualizara desde el
mes en que se debieron cubrir hasta que se efectue el
pago, ademas deben pagarse recargos por falta de
pago oportuno.
Art. 22 Las autoridades devolveran las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan conforme a las leyes.
Art. 22A Cuando se solicite una devolucion de un
saldo a favor o de un pago indebido y la
devolucion se efectue fuera del plazo las
autoridades pagaran intereses que se calcularan
a partir del dia sig. al vto. de dicho plazo
conforme a la tasa que se aplicara asobre la
devolucion actualizada.
Art. 22B Las autoridades realizaran la
devolucion mediante deposito en la
cuenta del contribuyente que la solicita,
para lo cual el contribuyente debera
proporcionar el numero de cuenta.
Art. 22C Cuando el saldo a favor sea
mayor a 15,790 se debera presentar su
solicitud de devolucion en formato
electronico con FEA
Art. 22D La autoridad fiscal podra ejercer
las facultades para comprobar la
devolucion que solicite el contribuyente.
Art. 23 Los contribuyentes obligados a pagar mediante
declaracion podran optar por compensar las cantidades
que tengan a su favor contra las que esten obligados a
pagar por adeudo propio o por retencion a terceros
Art. 24 Se podran compensar los creditos y
deudas entre la Federacion por una parte y
los Estados.
Art. 25 Los contribuyentes obligados a pagar mediante
declaracion periodica podran acreditar el importe de los
estimulos fiscales a que tengan derecho, contra las
cantidades que estan obligados a pagar.
Art. 25A Cuando las personas por
actos u omisiones propios reciban
indebidamente subsidios, deberan
reintegrar la cantidad
indebidamente recibida.
Art. 26 Son responsables subsidiarios:
los retenedores, personas a efectuar
pagos provisionales, los liquidadores y
sindicos.
Art. 26A Los contribuyentes obligados
al pago de ISR seran responsables por
las contribuciones que se hubieran
causado en relacion a sus actividades.
Art. 27 Las PF y PM que presenten
declaraciones periodicas, o expidan
comprobantes fiscales o bien tengan una
cuenta a su nombre deberan de solicitar su
RFC
Art. 28 Las personas que esten obligadas a llevar
contabilidad estaran a lo siguiente: para efectos fiscales la
contabilidad se integra por libros, sistemas y registros
contables y papeles de trabajo; registtros o asientos
contables que integren la contabilidad y deberan ingresar
mensualmente su informacion contable a traves de la
pagina de internet del sat.
Art. 29 Los contibuyentes deberan emitir
documentos digitales a traves de la pagina de
internet del SAT
Art. 29A Los comprobantes fiscales digitales deberan
contener los sig. requisitos: clave de RFC de quien lo
expida y el regimen fiscal; II. Numero de folio y sello
digital SAT; III. Lugar y fecha de expedicion; IV. RFC de la
persona a favor de quien se expida.; V cantidad, unidad
de medida y clase de los bienes o mercancias.
Art. 30 Las personas obligadas a llevar contabilidad deberan conservarla
a disposicion de las autoridades fiscales.
Art. 30A Los contribuyentes que lleven su
contabilidad deberan proporcionar a las
autoridades cuando asi lo soliciten en medios
procesables que utilicen, asi como la
informacion de sus clientes y proveedores.
Art. 31 Las personas deberan presentar las solicitudes con FEA
Art. 31A Los contribuyentes deberan
presentar informacion de las operaciones
dentro de los 30 dias siguientes a aquel en el
que se celebraron.
Art. 32 Las declaraciones seran definitivas y solo
se podran modificar por el propio contribuyente
hasta en 3 ocasiones siempre que no se haya
iniciado el ejercicio de las facultades de
comprobacion
Art. 32A Las PF o PM con ingresos superiores acumulables a
$122,814,830 podran optar por dictaminar.
Art. 32B Obligaciones de las entidades federativas y
sociedades cooperativas de ahorro y pretamo. I. Anotar en
los cheques el nombre y monto; II. Anotar el importe de los
cheques; III. Recibir y procesar pagos y declaraciones por
cuenta de las autoridades fiscales; IV. Proporcionar
informacion de las cuentas, depositos, servicios,
fideicomisos, creditos, prestamos otorgados a PM o PF;