Ordena la cancelación de las obligaciones pendientes más los
intereses respectivos, se notificará personalmente al deudor,
previa citación para que comparezca en un término de diez (10)
días. Si vencido el término no comparece, se notificará por
correo. de igual manera a los herederos del deudor y a los
deudores solidarios.
COMUNICACION SOBRE ACEPTACION DE CONCORDATO Art. 827
Cuando el juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud
del Concordato Preventivo, Potestativo u Obligatorio, le dé aviso
a la Administración, el funcionario que esté adelantando el
proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e
intervenir en el mismo conforme a las disposiciones legales.
TITULOS EJECUTIVOS Art. 828.
Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas
Las liquidaciones privadas y sus correcciones
Los demás actos ejecutoriados,que fijen sumas
líquidas de dinero a favor del fisco nacional.
Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación
Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas
EJECUTORIA DE LOS ACTOS Art. 829
Se entienden ejecutoriados los
actos administrativos que sirven
de fundamento al cobro coactivo
EFECTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA Art. 829-1.
La interposición de la revocatoria directa, no
suspende el proceso de cobro, pero el remate no se
realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo.
TERMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES ART. 830
Dentro de los quince (15) días siguientes
a la notificación del mandamiento de pago
EXCEPCIONES Art. 831.
TRAMITE DE EXCEPCIONES Art. 832
Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito
mediante el cual se proponen las excepciones
EXCEPCIONES PROBADAS. Art. 833
RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO Art. 833-1.
Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo
de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno
RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE LAS EXCEPCIONES Art. 834.
En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la
ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. se resolvera en un mes
INTERVENCION DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Art. 835
Sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las
resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución
ORDEN DE EJECUCION Art. 836
Si vencido el término no se hubieren propuesto excepciones, o el
deudor no hubiere pagado, el funcionario competente ordenara la
ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados.
GASTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. Art. 836-1
En el procedimiento de cobro, el contribuyente deberá cancelar el monto de la
obligación, y los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito.
MEDIDAS PREVENTIVAS Art. 837
Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el
funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los
bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.
LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD Art. 837-1.
Dentro de los procesos de cobro que se adelante contra personas
naturales, el límite de inembargabilidad es de 510 UVT , depositados en
la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
En el caso de procesos que se adelanten contra
personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.
LIMITE DE LOS EMBARGOS Art. 838
El valor de los bienes embargados no podrá
exceder del doble de la deuda más sus intereses.
REGISTRO DEL EMBARGO Art. 839
Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo
registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la
Administración y al juez que ordenó el embargo anterior
TRAMITE PARA ALGUNOS EMBARGOS Art. 839-1
El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada
del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro
EMBARGO, SECUESTRO Y REMATE DE BIENES. Art. 839-2
En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán
en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes
OPOSICION AL SECUESTRO. Art. 839-3
En la misma diligencia que ordena el secuestro se practicarán
las pruebas conducentes y se decidirá la oposición presentada
REMATE DE BIENES. Art. 840.
En firme el avalúo, la Administración efectuará el
remate de los bienes directamente o a través de
entidades de derecho público o privado y adjudicará
los bienes a favor de la Nación en caso de declararse
desierto el remate después de la tercera licitación, en
los términos que establezca el reglamento.
SUSPENSION POR ACUERDO DE PAGO. Art. 841
En cualquier etapa del procedimiento coactivo el deudor podrá
celebrar un acuerdo de pago con la Administración, en cuyo
caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las
medidas preventivas que hubieren sido decretadas.
COBRO ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA. Art. 843
La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá demandar el pago de
las deudas fiscales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito.
AUXILIARES.Art. 843-1
Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá: 1. Elaborar
listas propias 2. Contratar expertos 3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia
APLICACION DE DEPOSITOS. Art. 843-2.
Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración y que correspondan a
procesos administrativos de cobro, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro
del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere
localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.
Articulo 823; Se realiza cobro coactivo de las deudas
fiscales por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia
de la Dirección General de Impuestos Nacionales
COMPETENCIAS
FUNCIONAL Art. 824
El Subdirector de Recaudación de la
Dirección General de Impuestos Nacionales,
los Administradores de Impuestos y los Jefes
de las dependencias de Cobranzas
TERRITORIAL Art, 825
La oficina de Cobranzas de la Administración
LUGAR
En donde se hayan originado las
respectivas obligaciones tributarias
O por la de aquélla en donde se
encuentre domiciliado el deudor.