Supervición / Interventoria
Articulo 4 de la ley 80 de 1993
3. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES O INTEVENTORES:
LAS FUNCIONES SON DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO: (12)• Recolección de
documentos previos al contrato
• Acompañamiento al contratista • Exigir al
contratista la ejecución del contrato
TÉCNICO (11)• Revisar las condiciones
técnicas para iniciar el desarrollo del contrato
• Controlar el avance del contrato según
cronograma • Verificar la calidad de la obra
LEGAL (12)• Verificar la constitución y aprobación de las
garantías exigidas • Emitir concepto sobre la viabilidad
de las adiciones al contrato • Analiza las reclamacione
FINANCIERO (5)• Verificar la entrega del anticipo pactado y
verificar su correcta inversión • Administrar la cuenta
bancaria • Revisar las solicitudes de pago y llevar su
registro cronológico
Realizan actividades de carácter
administrativo, técnico, financiero, legal,
encaminadas a verificar los compromisos
contractuales
ESTO ESTA CONSAGRADO EN EL ESTATUTO CONTRACTUAL ART. 3
6. Seguimiento de los contratos:
La designación de supervisor o la contratación del interventor en un contrato, no exonera
a la dependencia encargada de contratos en cada unidad policial
5. Prohibiciones al interventor y al supervisor
5. Facilitar el acceso a la información.
1. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato.
7. Exigir al contratista renuncias
8. Exonerar al contratista de cumplimientos
9. Entrabar las actuaciones de las autoridades
4. Constituirse en acreedor o deudor del contratista
6. Gestionar indebidamente
2. Solicitar o recibir, directa o indirectamente para sí o para un tercero
3. Retardar, denegar u omitir cualquier asunto
1. Generalidades
1.2 objetivos específicos de la supervisión o interventoría
• Absolver las dudas • Resolver
dificultades • Verificar que la
ejecución del contrato se ciña a
lo plasmado
1.1 finalidades de la supervición o interventoría
• Garantizar la buena inversión de
los recursos • Asegurarse que el
contratista se ciña a los plazos
• Tener comunicación constante
con el contratist
2.5 oportunidad para designar supervisor o interventor
En todas las unidades policiales el
grupo de contratos deberá enviar un
oficio al supervisor designado o
interventor contratado, copia del
contrato o convenio
1.4 concurrencia de la interventoria y supervisión
Por norma general, no serán concurrentes en
relación con el mismo contrato, las funciones de
supervisión e interventoría. Pero se puede
dividir la vigencia del contrato principal
1.5 calidad del supervisor o interventor
El funcionario que desempeñará las funciones de supervisor
deberá tener relación directa con el bien, servicio de obra
contratada, al igual que la formación técnica o profesional en
el área respectiva y la experiencia necesaria para el
cumplimiento adecuado de sus funciones
Persona encargada de ejercer el control en
ejecucion de un contrato Cuando es de plata
se llama SUPERVISIÓN Persona natural o
juridica se llama INTERVENTORÍA
2. facultades de los supervisores, interventores y coordinadores
2.1 generales
• Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones
pactadas en el contrato • Impartir instrucciones al
contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones
• Exigir la información que considere necesaria • Dejar
constancia escrita de sus actuaciones • Sugerir
recomendacione
2.2 responsabilidades
La persona delegada en este cargo tendrá la responsabilidad de ejercer en forma oportuna, eficiente y
eficaz el control que garantice a la Administración el apropiado desarrollo y ejecución del objetico
contractual, al igual que el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones convencionales
2.2.1. responsabilidad civil- patrimonial
Los supervisores, interventores o coordinadores, responderán por sus actuaciones y
omisiones antijurídicas, y deberán indemnizar los daños que causen
2.2.2. Responsabilidad penal:
Los supervisores, interventores o coordinadores
responderán penalmente, cuando su conducta infrinja
alguna de las disposiciones de la ley
2.2.3 Responsabilidad fiscal:
El objetivo de la responsabilidad fiscal, es el
resarcimiento de los daños ocasionados, al
patrimonio público, como consecuencia de la
conducta dolosa o culposa.
2.2.4 Responsabilidad Disciplinaria:
El incumplimiento por parte de los supervisores,
interventores o coordinadores, de sus funciones les
genera responsabilidad de carácter disciplinario
2.2.5 Responsabilidad Solidaria:
Los numerales 8.5 y 8.6 del capitulo IV del
manual de contratación, se ocupan de la
responsabilidad de interventor y la
responsabilidad solidaria del ordenador de
gasto
Exige a los contratistas la ejecución del objeto contratado, ordenes de compra,
convenios que celebra la PONAL, al gerente del contrato. La dirección general y a las
entidades estatales de Ejercer el control y vigilancia en su ejecución
4. Funciones del coordinador
• Verificar
• Realizar
• Mantener
• Facilitar
• Gestionar
• Informar
• Constatar
• Verificar los
bienes
• Proyectar
• Inherentes
a la
naturaleza
7. Informes:
7.1 Informes durante la ejecución
En cuanto se refiere al periodo de ejecución del contrato o convenio, en los informes parciales
1. Técnicos
2. Financieros o presupuestales
3. Administrativos
4. Legales
7.2 Informe Final
Es tratándose del
informe final una
vez terminado, el
contrato o
convenio o recibido
el bien