Es un contrato consensual, bilateral,
oneroso y típico en virtud del cual una de
las partes (vendedor) se obliga a dar algo
en favor de la otra (comprador) a cambio
de un precio en dinero.
Elementos
Los elementos personales de este contrato:
el comprador y el vendedor.
Vendedor: aquella persona física o moral
que se obliga a transferir el dominio de
una cosa o un derecho a otro.
Comprador: aquella persona física o moral
que se obliga para con el vendedor a pagar un
precio cierto y en dinero a cambio de una cosa
que pasará a su propiedad.
Los elementos reales son
dos: precio y cosa.
Cosa Artículo principal: Cosa (derecho)
Pueden ser objeto del contrato de
compraventa todas las cosas y
derechos que reúnan los siguientes
requisitos:
Debe existir en la
naturaleza. También
pueden ser objeto del
contrato las cosas
futuras o las compras de
esperanza.
Debe estar
determinado, es decir,
individualizado
puntualizando ciertos
respecto a la cosa.
Debe ser determinable
en especie, es decir,
datos de género, calidad,
cantidad, peso o medida.
Debe estar en el
comercio. Las cosas
pueden estar fuera
del comercio por su
naturaleza, es decir,
no puede ser poseída
por algún individuo, y
cuando la ley así lo
declare.
Precio Como parte de la prestación
que debe dar el comprador, el precio
debe tener las siguientes
características:
Cierto, es decir, que debe ser
determinado y determinable, debe
fijarse al celebrar el contrato de
manera precisa, matemática y exacta).
En dinero, es decir, que debe ser en
moneda nacional que tenga curso y
poder liberatorio pleno conforme a la
ley monetaria. Se puede pactar dentro
del contrato que una parte se pague en
dinero y otra parte del precio se pague
en especie siempre y cuando el
importe en dinero sea igual o mayor
que el valor de esa cosa.
Verdadero: no debe ser ficticio,
pues si no se estaría en presencia
de un contrato ficticio o de
donación.
Justo, es decir, debe existir una equivalencia
lógica entre el valor de la cosa vendida y el
precio, ya que si existe una desproporción de
los precios se desnaturalizará el contrato.
Elementos formales
Contratos de compraventa de bienes
muebles. La ley no exige una manera especial
para que se exteriorice el consentimiento; por
lo tanto, la forma es libre. Por lo que, este
contrato puede celebrarse en escritura
pública, en documento privado, con o sin
testigos, en forma verbal o por actos o
circunstancias que necesariamente supongan
ese consentimiento.
Contratos de compraventa de bienes inmuebles. Este
contrato es formal en virtud de que la ley exige una
formalidad determinada e impuesta para su validez que
deberá constar en escritura pública, ya que, si el valor de
avaluó del no excede al equivalente a trescientos sesenta
y cinco veces el salario mínimo, este podrá realizarse en
contrato privado, con la forma de los contratantes, ante
dos testigos, ratificado ante notario, ante juez
competente y registrado en el Registro Público de la
Propiedad y el Comercio.