El derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón
de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el
ordenamiento y jurídico
a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más
conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o
tutela en su defensa
aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad
Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder
otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la
tutela del derecho.
n derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un
acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o
más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva
(obligación de no hacer).
En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del
ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de
legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al
libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo".
La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma
–representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los
representantes del derecho objetivo
(cuyo máximo exponente es Hegel)
con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no
pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso",
dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y
cada persona encuentra su Status de tal en su seno merced a su integración a las mismas.
El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor
de un sujeto.
si o no
esta la decision de cada perdsona
CLASIFICACION
A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga).
A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).
. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados
Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de
limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado,
cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.