Aprobado por el Consejo de Ministros, se
remite al Congreso, a la Comisión
correspondiente.
El texto se publicará en el BOC para que los
Diputados presenten enmiendas. Se constituye
una PONENCIA (nº impar)
Concluida la Ponencia se volverá a pasar a la Comisión para
su debate, una vez aprobado pasará al PLENO, una vez
aprobado el Presidente del Congreso dará cuenta al Senado
Deliberación en el Senado. 2 MESES
El Senado lo aprueba lo
enviará al Congreso
No lo aprueban, mediante
mensaje motivado
Congreso acepta enmiendas introducidas por el
Senado o ratifique por MAYORÍA ABSOLUTA,
aprobación ambas Cámaras