Ministerios: uno o varios sectores funcionalmente
homogéneos de actividad administrativa
La determinación del Nº, denominación y ámbito
de competencia de los Ministros y SE se establece
mediante RD del Pte del Gobierno
Organización Interna
de los Ministerios
Pueden existir SE y excepcionalmente SECRETARIOS GENERALES,
para la gestión, en todo caso, con una SUBSECRETARÍA y
dependiendo de ella una SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
DIRECCIONES GENERALES: Órganos de gestión de una o varias áreas
funcionalmente homogéneas. Se organizan en SUBDIRECCIONES
GENERALES para la distribución de las competencias encomendadas
Creación, modificación y
supresión de órganos y
unidades adm
Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarias Generales Técnicas,
Direcciones Generales, Subdirecciones Generales---por RD del CM a iniciativa
del Ministro interesado y a propuesta del Ministerio de Adm Pública
Órganos de nivel inferior a Subdirector General: Por
ORDEN DEL MINISTRO respectivo previa autorización
del Ministerio de Adm Públicas
LAS UNIDADES que NO tengan la consideración de Órganos: a
través de RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
Ordenación Jerárquicas
de los Órganos
Ministeriales
Ministros: Jefes Superiores del Dto y superiores
jerárquicos directivos de los SE y Subsecretarios
Los órganos directivos: depende de alguno de los
anteriores se ordenan jerarquicamente entre sí
(Subsecretario, Director General y Subdirector General)
Secretarios Generales tienen categoría de
Subsecretario y los Secretarios Generales
Técnicos con categoría de Director General
Órganos
SUPERIORES
MINISTROS son los Títulares del DTO:
dirigen y asumen la responsabilidad
Annotations:
Les corresponde: ejercer la potestad reglamentaria, Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar planes de actuación, aprobar las propuestas de los estados de gastos, dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos, revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando le corresponde, aprobar las modificaciones presupuestarias de su competencia, conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios del DTO, Imponer la sanción de separación, del servicio por faltas muy graves
Los SECRETARIOS DE ESTADO: Dirigen y Coordinan las Direcciones
Generales bajo su dependencia. Responde ante le Ministro de la
EJECUCIÓN de los objetivos fijados. Corresponde Nombrar y separar
a los Subdirectores Generales, manterner relaciones con los órganos
de las CCAA, Conceder subvenciones y ayudas
ÓRGANOS DIRECTIVOS
SUBSECRETARIOS: representación ordinaria y dirigen los servicios comunes,
establecen los programas de INSPECCIÓN, JEFATURA SUPERIOR de todo el personal
del Dto, La dirección e impulso y supervisión de la SECRETARIA GENERAL TÉCNICA,
convocar y resolver PRUEBAS SELECTIVAS del personal laboral y funcionarial
Serán nombrados y separados por RD del CM
a propuesta del Títular del Ministerio entre
funcionarios de carrera de Estado, de las
CCAA o Entidades Locales del subgrupo A1
SECRETARIAS GENERALES: competencia
inherentes a su responsabilidad de dirección
sobre los órganos dependientes
Con categoría de SUBSECRETARIOS.
Nombrados y separados por RD del CM
a propuesta del Títular del Ministerio o
del Pte del Gob. (funcionarios A1)
SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS: bajo la inmediata dependencia del Subsecretario y
tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el RD: PRODUCCIÓN
NORMATIVA, ASISTENCIA JURÍDICA Y PUBLICACIONES
Con categoría de DIRECTOR GENERAL. Nombrados y
separados por RD del CM a propuesta del Titular del
Ministerio (Funcionarios A1)
DIRECTORES GENERALES: encargados de la GESTIÓN de una o varias áreas
funcionalmente homogéneas: Proponer proyectos, Dirigir su ejecución y
controlar su cumplimiento, Impulsar y supervisar actividades
Nombrados y separados por RD del CM a propuesta del
Titular del Ministerio o del Pte del Gob (Funcionarios
A1 salvo RD permita por idoneidad debe motivarse
mediante memoria razonada)
SUBDIRECTORES GENERALES: Responsables inmediatos (bajo supervisión del
DG o del Títular del órgano que dependan) de la EJECUCIÓN de los proyectos,
objetivos o actividades y la GESTIÓN ORDINARIA
Nombrados y separados por igualdad, mérito y capacidad
por el Ministro o SE o Subsecretario (funcionarios A1)
SERVICIOS COMUNES
Órganos directivos encargados: prestan a los
órganos superiores y directivos del Ministerio
Le corresponde: Asesoramiento, apoyo Técnico, programación,
presupuestación, cooperación internacional, recursos humanos,
sistemas de información y comunicación, asistencia jurídica ,
gestión financiera, estadística
Funcionan en cada DTO: Mediante RD podrá
preveerse la gestión compartida de alguno de
los servicios comunes