NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL
DEL ADMINISTRADOER DE EMPRESAS.
1ra. Aplicabilidad Normativa.
Las Normas del presente Acuerdo, se aplican sin reservas ni
limitaciones a los profesionales de administración de
empresas graduados en las Universidades del País o
incorporados.
2da. Actuación en función del Interés Nacional.
Es incompatible la actuación del profesional con el desempeño de sin
funciones profesionales, cuando estas impliquen aceptar administrar,
avaluar, recomendar o refrendar empresas nuevas o existentes no
autorizadas para operar en el país.
3ra. Simultaneidad de Cargos y Funciones.
Es potestativo del Administrador, desempeñar dos o más cargos simultáneamente, pero en el supuesto
de que se desempeñe un cargo público, se deberá atender ala compatibilidad con las funciones
privadas que ejerzan, con arreglo a la ley y a los intereses nacionales.
4ta. Es deber de todo profesional, ejercer en función del interés nacional,
utilizando su intervención para elevar el nivel de vida de la población propiciando
una mayor productividad.
5ta. Emisión de criterio, dictamen y/u opinión
Cuando el administrador deba emitir criterio, se atenderá principalmente a los
fundamentos científicos y técnicos que sean de su conocimiento o de su
especialidad.
6ta. Respaldo Profesional.
Ningún profesional respaldará con su nombre La, actuaciones que son
competencia de otras dones, o que siendo de su especialidad, sean producto
de trabajos no calificados científicamente
7ma. Principio de Confidencialidad.
El administrador queda afecto al principio de confidencialidad
en sus relaciones profesionales, dicho principio se proyecte a
preservar de 5 5 sociales y económicos a la empresa
8va. Facultad de Gestión.
Es estéticamente aceptable, la gestión que el
administrador individual o asociado, realice
para ejercer su profesión, siempre que no
exista previamente la gestión de otro u otros
profesionales en administración de empresas.
a) Que se concurse en igualdad de condiciones establecidas en la oferta
b) Que no se acepte hi o salario inferior al originalmente establecido y que origine competencia desleal.
9na. Asociación Profesional.
Queda facultado el administrador a asociarse de
hecho o de derecho con otros miembros de la misma
profesión o profesiones distintas, sin perjuicio de
quedar individualmente afectos a las normas del
presente acuerdo.
10ma. Publicidad y/o Promoción.
Por necesidad de impulsar el des arrollo de la administración profesional científica
en el país y garantizar la participación activa de los profesionales debidamente
colegiados, se establece como aceptable, la promoción y/o publicidad profesional
directa o indirecta.
a) Que el sujeto de publicidad y/o promoción sea un nombre
comercial o razón social, perteneciente indistintamente a
profesionales individuales o asociados.
b) Que la inclusión de nombres de profesionales quede
limitado sólo a tarjetas de visita, panfletos y placas de
identificación. En el caso de panfletos o folletos debe
limitarse a presentaciones personales.
c) Que el contenido de los mensajes se circunscriba exclusivamente al campo
específico de competencia profesional, cuando el sujeto de publicidad y/o
promoción no incluya otras profesiones asociadas
d) Que el anuncio periodístico quede limitado a fijar la
ubicación de la sede del sujeto de publicidad y a
indicar su naturaleza
e) Que la publicidad y/o promoción no se asocie con actividades que no
tengan como objetivo la oferta de servicios estrictamente profesionales.
11ma. Honorarios Profesionales.
Los honorarios que por servicios profesionales debe percibir el
administrador, serán acordados con el cliente previamente a la
aceptación del trabajo de que se trate y en la medida de su tasación
se tendrá en cuenta la naturaleza y la medida de la extensión del
mismo.
12ma. Función Docente.
Es censurable desempeñar la función docente y de
cátedra del Administrador a nivel universitario, si ésta
se realiza al margen de disposiciones vigentes para
optar el cargo.
13 decimo tercera. Disciplina.
Frente a cualquier trasgresión de las normas del presente acuerdo, los
profesionales quedan bajo la jurisdicción del Tribunal de Honor del
Colegio
14 De. Cuarta. Modificación de las Normas de
Actuación Profesional.
Las normas del presente Acuerdo pueden ser
modificadas por la Asamblea general del Colegio a
solicitud de un tercio de los Administradores de
Empresas oficialmente reconocidos por el Colegio.
15. Dec. Quinta. Vigencia.
La vigencia de las normas del presente acuerdo no eximen la observancia de las prescripciones legales a que
queda sujeto el profesional, emanadas del Colegio respectivo o existentes en el sistema jurídico nacional,
siendo supletorios específica mente los Estatutos del Colegio Profesional respectivo y la ley de Colegiación.