LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO y se administra en nombre del Rey por jueces
y magistrados integrantes del Poder Judicial; Independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley
El ejercicio de la POTESTAD JURISDICCIONAL juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las leyes y Tratados Internacionales
Juzgados y Tribunales NO EJERCERÁN + FUNCIONES que las
señaladas en el párrafo anterior y las demás atribuidas por
las leyes en garantía de cualquier derecho
La JURISDICCIÓN ES ÚNICA que se ejerce por los Juzgado y
Tribunales previstos en la LOPJ, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
JURISDICCIÓN MILITAR administran justicia en le ámbito
estrictamente castrense y en las materias que
establezcan la declaración del estado de sitio
La jurisdicción se EXTIENDE a todas las personas,
materias y a todo el territorio español en la forma
establecida en la Constitución y en las leyes
CUESTIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
La Constitución es la NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
vincula a todos los Jueces y Tribunales que interpretarán y aplicarán las
leyes y los reglamentos según los preceptos y principios Const.
Conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las
resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos
Cuando el Órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de
ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo; puede ser CONTRARIA A LA
CONSTITUCIÓN, plantear la cuestión ante el TC con arreglo a lo establecido en su LO
Procederá el planteamiento de la cuestión de Incostitucionalidad
cuando por vía interpretativa No sea posible la ACOMODACIÓN de la
norma al ordenamiento constitucional
Cuando proceda el RECURSO DE CASACIÓN será suficiente para fundamentarlo la
infracción del precepto Constitucional. La competencia corresponde siempre al TS
cualesquiera que sea la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional
Los jueces y tribunales NO APLICARAN reglamentos y otra disposición contrarios a la
Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa; ejercerán su jurisdicción
exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley
DISTINTOS ÓRDENES
CIVIL: Conocerá además de las que le son propias. Todas aquellas que no estén
atribuidas a otro orden jurisdiccional. Corresponderá a la jurisdicción militar la
prevención de los juicios de Testamentaría y de abintestato de los miembros de las
Fuerzas Armadas que en tiempos de guerra fallecieren en campaña o navegación
PENAL: Causas y juicios criminales con excepción
de los que correspondan a la jurisdicción militar
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Conocerán pretensiones que se deduzcan en relación
con la actuación de las Adm públicas sujeta al derecho administrativo, Disposiciones
Generales inferior a la Ley, Reales Decretos Legislativos, Recursos contra la inactividad y
actuaciones que constituyan vía de hecho, Responsabilidad patrimonial de las Adm.
Públicas personal a su servicio y sujetos privados y contra la aseguradora de la Adm.
SOCIAL: Conocerán pretensiones que se promuevan dentro de la rama social
del derecho, tanto conflictos individuales como colectivos, Reclamaciones a la
SS o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral
IMPRORROGABLE Y CUESTIÓN
PREJUDICIAL PENAL
La Jurisdicción es IMPRORROGABLE, los órganos judiciales apreciaran de
oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia
de las partes y del MF. Esta resolución será fundada y se efectuará
indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente
A EFECTOS PREJUDICIALES cada orden jurisdiccional podrá
conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente
La existencia de una CUESTIÓN PREJUDICIAL PENAL de la que no pueda prescindirse
para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de esta,
determinará la suspensión del procedimiento; mientras aquella no sea resuelta por los
órganos penales a quienes corresponda salvo las excepciones que la Ley establezca