EN CADA PROVINCIA y dentro del orden
penal habrá 1 o +
Funciones previstas en la Ley
General de Penitenciaria
En materia de ejecución de penas privativas de libertad y
medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos
de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las
autoridades penitenciarias, amparo de los derecho y beneficios
de los internos en los establecimientos penitenciarios
Podrán establecerse JVP que extiendan su
jurisdicción a 2 o + provincias de la misma CA
También podrán crearse cuya jurisdicción
NO SE EXTIENDA a toda la provincia
JUZGADOS CENTRALES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
En la VILLA DE MADRID con jurisdicción en toda España
habrá 1 o + y tendrán las funciones jurisdiccionales
previstas en la LGP descritas anteriormente
Competencias para la emisión y ejecución de los instrumentos de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
Demás funciones que señale la ley en relación con los delitos
competentes de la AN. En todo caso, la competencia de estos Juz.
será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también
otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la AN
El cargo de Juez de VP será compatible con el desempeño
de un órgano del orden jurisdiccional penal
El Nº de Juz de VP se determinará en la Ley de Planta atendiendo principalmente
a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos
El GOBIERNO establecerá la sede de estos Juzgados previa
Audiencia de la CA afectada y del CGPJ