JUZGADOS DE PAZ

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Diana Fernández Ruiz
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JUZGADOS DE PAZ
  1. SEDE
    1. EN CADA MUNICIPIO donde NO exista J. de 1ª Instancia e Instrucción y con jurisdicción en el territorio correspondiente
      1. Podrá existir 1 SOLA OFICINA JUDICIAL para varios Juzgados
      2. CONOCERÁN
        1. ORDEN CIVIL: la sustanciación en 1ª Instancia y fallo y ejecución de los procesos que la ley determine que cumplirán también las demás funciones que la ley le atribuya
          1. Conforme al art 47 de la LEC les corresponde el conocimiento en 1ª Instancia de los asuntos civiles de CUANTÍA NO SUPERIOR A 90€ que NO estén comprendidos en ninguno de los casos a que. por razón de la materia, se refiere el apt 1 del art 250
          2. ORDEN PENAL: Intervenir en actuaciones penales de prevención o por delegación y en aquellas otras que señalen las leyes
            1. Conforme al Reglamento del REGISTRO CIVIL: en los Registros Municipales, el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado y con iguales facultades salvo en los expedientes.
              1. Extenderá las inscripciones dentro del plazo de nacimiento de hijos habidos en el matrimonio, las ordinarias de defunción, las de matrimonio en forma religiosa mediante certificación respectiva, las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido y las notas marginales que no sean de rectificación o cancelación.
                1. En todo caso, cumplirá cuantos cometidos reciba del Encargado del Registro. Las certificaciones siempre se expedirá y firmarán conjuntamente por el juez y el secretario
              2. NOMBRAMIENTO
                1. Los jueces de paz y sus sustitutos son nombrados por un PERIODO DE 4 AÑOS por la sala de Gob del TSJ correspondiente. El Nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento
                  1. Serán elegidos por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO con el voto favorable de la MAYORÍA ABSOLUTA de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales así lo soliciten
                    1. Si NO hubiere solicitante el pleno elegirá libremente
                    2. Aprobado el acuerdo será remitido al Juez de 1ª Instancia lo ELEVARÁ A LA SALA DE GOB
                      1. En le PLAZO DE 3 MESES a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento no efectuará la propuesta será la sala de Gob del TSJ el que procederá a designar al Juez de Paz, de igual modo actuará cuando la persona propuesta no reúna las condiciones a juicio de la sala de Gob y oído el MF
                        1. Prestaran JURAMENTO ante el Juez de 1ª Instancia e Instrucción y TOMARÁN POSESIÓN ante quien se hallará ejerciendo la jurisdicción
                          1. Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes AÚN NO SIENDO LICENCIADOS en derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta ley para el ingreso a la carrera judicial y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompentencia previstas para el desempeño de las funciones judiciales a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles
                          2. OTROS
                            1. Serán RETRIBUIDOS por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca y tendrán dentro de su circunscripción el tratamiento y precedencia que se reconozca en la suya a los Jueces de 1ª Instancia e Instrucción
                              1. Los Jueces de Paz y sus sustitutos CESARÁN en su caso, por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los jueces de carrera en cuanto les sea de aplicación
                                1. Los LAJ de Paz constituyen un cuerpo en extinción son titulares de la fe pública judicial dentro de su ámbito de actuación
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