MODERNIZACIÓN OFICINA JUDICIAL

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Diana Fernández Ruiz
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MODERNIZACIÓN OFICINA JUDICIAL
  1. LA OFICINA JUDICIAL
    1. ORGANIZACIÓN de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales
      1. ESTRUCTURA BÁSICA de la OJ es homogénea en todo el territorio nacional y esta basada en los PRINCIPIOS de jerarquía, división de funciones y coordinación
        1. CRITERIOS: agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad de gestión, coordinación y cooperación entre Adms. De manera que los ciudadanos obtengan un servicio próx y de calidad con respecto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la justicia
          1. LOPJ se configura la futura OJ estructurada en las llamadas UNIDADES que según sus funciones
            1. Unidades Procesales de Apoyo Directo
              1. Servicios Comunes Procesales
            2. UPAD
              1. Asistirán DIRECTAMENTE a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones. Existirán tantas como Juzgados, Salas o Secciones de Tribunales estén creados y en funcionamiento; integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial. Contará con un LAJ y con los puestos de trabajo necesarios que se determinarán con las respectivas relaciones de puestos de trabajo
                1. El Ministerios de Justicia previo informe del CGPJ y las CCAA quien determinará las dotaciones básicas garantizando el funcionamiento del órgano judicial
                2. SCP
                  1. SIN ESTAR INTEGRADO en un órgano judicial concreto; asume labores centralizados de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Lo prestará a todos o a alguno de los órganos jurisdiccionales de su ámbito territorial con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jursdicción
                    1. El Ministerio de Justicia y las CCAA en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización con funciones de Registro y Reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, mediación y ordenación del procedimiento
                      1. También podrán crearse SCP que asuman otras funciones procesales, preciso informe favorable del CGPJ
                    2. Podrán ESTRUCTURARSE en SECCIONES y estas a su vez si el servicio lo requiere en EQUIPOS; al frente de cada SCP habrá un LAJ del que dependerán funcionalmente el resto de LAJ y el personal destinado (cuando haya + de un LAJ en esta unidad)
                      1. En aquellos partidos judiciales en el que el escaso Nº de órganos judiciales lo aconseje; el mismo LAJ de la UPAD podrá estar al frente de los SCP que se constituyan
                      2. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
                        1. SIN ESTAR INTEGRADAS en la OJ se constituyen en el ámbito de la organización de la Adm de justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los RRHH , medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales
                          1. El Ministerio de Justicia y las CCAA podrán establecer oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales para la prestación de servicios cuya naturaleza no exija la realización de funciones encomendadas como propias por la ley orgánica a los funcionarios de los Cuerpos de la Adm de Justicia
                          2. Las RPT sólo podrán ser cubiertas por FUNCIONARIOS DE LA ADM DE JUSTICIA, mientras que las Unidades Adm podrán ser cubiertas por personal de los Cuerpos de la Adm de Justicia, de la Adm del Estado y de las CCAA que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en las respectiva relación de puestos de trabajo
                          3. ORDEN JUS/3244/2005
                            1. Determina las sig dotación básica de las UPAD quedando EXCLUIDOS del ámbito de aplicación los órganos judiciales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional
                              1. Las UPAD serán elaboradas y aprobadas por el MINISTERIO DE JUSTICIA art 522.1LOPJ
                                1. a) Cuerpos LAJ
                                  1. b) Cuerpos Gestión Procesal
                                    1. c) Cuerpos de Tramitación Procesal
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