SECRETARIOS DE GOBIERNO Y
SECRETARIOS COORDINADORES
ORDENACIÓN LAJ
Bajo la superior DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
el cuerpo de LAJ se ordena jerarquicamente en la forma que
se determine en las RPT
Realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a
las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que
ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores
Los ÓRGANOS SUPERIORES DE GOB del Cuerpo LAJ son,
por orden jerárquico:
a) SECRETARIO GENERAL DE
LA ADM DE JUSTICIA
b) SECRETARIOS DE GOB
c) SECRETARIOS COORDINADORES
PROVINCIALES
Cuando en un SCP prestaren servicios varios LAJ; la
relación de puestos de trabajo determinará su
dependencia jerárquica y funcional
Como instrumento de participación democrática del
colectivo; se constituirá un CONSEJO DEL SECRETARIADO en
el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas.
Su organización, funcionamiento y competencias
se desarrollarán reglamentariamente
SECRETARIO DE GOBIERNO
Habrá 1 Secretario de Gobierno en el TS, AN y en cada TSJ y en
las ciudades de CEUTA Y MELILLA. Elegido entre miembros
integrantes del Cuerpo de LAJ que hayan prestado servicio
durante 10 AÑOS en puestos de 2ª CATEGORÍA
Ejercerá las funciones de Secretario de
la Sala de Gob del respectivo Tribunal
OSTENTARÁ como superior jerárquico, la DIRECCIÓN de los LAJ que
prestan sus servicios en las OJ dependientes de dichos Tribunales y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Serán NOMBRADOS Y REMOVIDO libremente por el Ministerio de Justicia
a propuesta del órgano competente de las CCAA con competencias
asumidas en Adm de Justicia, que también podrá proponer su cese
SE RECABARÁ INFORMACIÓN sobre el candidato que ha de ser nombrado
por el Ministerio de Justicia, de la sala de Gob del Tribunal respectivo, así
como del Consejo del Secretariado. Para las ciudades de Ceuta y Melilla el
informe será emitido por las salas de Gob del TSJ de Andalucía
NO SE PODRÁ OCUPAR + DE 10 AÑOS el
mismo puesto de Secretario de Gob
COMPETENCIAS
SECRETARIOS DE GOB
SECRETARIOS COORDINADORES
En cada PROVINCIA existirá 1 Secretario Coordinador, nombrado por el
Ministro de Justicia por el procedimiento de libre designación a propuesta del
Secretario de Gobierno de acuerdo con las CCAA con competencias asumidas,
de entre miembros integrantes del Cuerpo de LAJ que lleven al menos 10 años
en el Cuerpo y mínimo de 5 años en puestos de 2ª categoría.
Antes del nombramiento será oído el CGPJ sobre el
candidato que ha de ser nombrado por el M. de Justicia
En la CA de las ISLAS BALEARES habrá un SC en las islas de Menorca e Ibiza y
en la CA de las Islas Canarias otro en las islas de Lanzarote y de la Palma
Las CA UNIPROVINCIALES las funciones del SC serán
asumidas por el SG; salvo en aquellas que por razón
del servicio sea aconsejable su existencia
NO se podrá ocupar + de 10 AÑOS el
mismo puesto de SC
Los requisitos y el procedimiento para su NOMBRAMIENTO se
determinará en el reglamento orgánico del Cuerpo de LAJ, deberá
contar con al menos 5 años de antigüedad en la 2ª Categoría