RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO
  1. APLICACIÓN
    1. Regulado en le RD 796/2005 1 de Jul se aprueba el reglamento disciplinario del personal de la Adm de Justicia; sin perjuicio de las disposiciones complementarias que dicten en esta materia las CCAA con competencias en materia de Justicia
      1. Para funcionarios de Carrera que integren los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial así como los funcionarios interino y en prácticas
        1. Las FALTAS DISCIPLINARIAS podrán ser
          1. Muy Graves
            1. Graves
              1. Leves
            2. FALTAS
              1. MUY GRAVES
                1. GRAVES
                  1. LEVES
                  2. SANCIONES
                    1. No podrá imponerse sanción por la comisión de falta grave o muy grave sino en virtud de EXPEDIENTE DISCIPLINARIO instruido al efecto
                      1. Para la imposición de SANCIONES POR FALTAS LEVES no es preceptiva la previa instrucción del expediente
                        1. Salvo el tramite de AUDIENCIA AL INTERESADO regulado en le art 23 del citado reglamento
                        2. Las SANCIONES que puedan imponersele a los funcionarios por faltas cometidas en sus puestos de trabajo
                          1. Apercibimiento (leves)
                            1. Suspensión empleo y sueldo (hasta 3 años /3 años y 1 día - 6 años grave/muy graves)
                              1. Traslado forzoso fuera del municipio de destino ( hasta 3 años / 3 años y 1 día - 6 años graves / muy graves)
                                1. Separación del servicio
                                  1. Cese en el puesto de trabajo
                                  2. FALTAS LEVES solo podrán ser corregidas con APERCIBIMIENTO
                                    1. Faltas GRAVES SANCIONADOS suspensión de empleo y sueldo hasta 3 años o traslados forzoso fuera del municipio
                                      1. Faltas MUY GRAVES suspensión de empleo sueldo de 3 años y un día hasta 6 años o traslado forzoso fuera del municipio o separación del servicio
                                        1. Según la LOPJ SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a 3 años ni inferior a 1 año por falta grave no excederá de 1 año
                                        2. COMPETENCIAS
                                          1. Órganos Competentes para la imposición de sanciones disciplinarias
                                            1. MINISTRO DE JUSTICIA: sanción de separación del servicio en todo caso
                                              1. MINISTERIO DE JUSTICIA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES con la Adm de Justicia y órganos que se determinen por las CCAA con competencias asumidas en relación con los funcionarios destinados en sus ámbitos territoriales . Apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo y traslado forzoso fuera del municipio de destino
                                              2. Cuando la sanción de TRASLADO FORZOSO suponga la movilidad del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será competencia para acordarla al MINISTRO DE JUSTICIA previo informe favorable de la CA a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado
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