Regulado en le RD 796/2005 1 de Jul se aprueba el reglamento disciplinario del
personal de la Adm de Justicia; sin perjuicio de las disposiciones complementarias
que dicten en esta materia las CCAA con competencias en materia de Justicia
Para funcionarios de Carrera que integren los Cuerpos de Gestión, Tramitación
y Auxilio Judicial así como los funcionarios interino y en prácticas
Las FALTAS DISCIPLINARIAS podrán ser
Muy Graves
Graves
Leves
FALTAS
MUY GRAVES
GRAVES
LEVES
SANCIONES
No podrá imponerse sanción por la comisión de
falta grave o muy grave sino en virtud de
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO instruido al efecto
Para la imposición de SANCIONES POR FALTAS LEVES no es
preceptiva la previa instrucción del expediente
Salvo el tramite de AUDIENCIA AL
INTERESADO regulado en le art 23
del citado reglamento
Las SANCIONES que puedan imponersele a los funcionarios
por faltas cometidas en sus puestos de trabajo
Apercibimiento (leves)
Suspensión empleo y sueldo (hasta 3 años /3
años y 1 día - 6 años grave/muy graves)
Traslado forzoso fuera del municipio
de destino ( hasta 3 años / 3 años y 1
día - 6 años graves / muy graves)
Separación del servicio
Cese en el puesto de trabajo
FALTAS LEVES solo podrán ser corregidas con
APERCIBIMIENTO
Faltas GRAVES SANCIONADOS suspensión de empleo y sueldo
hasta 3 años o traslados forzoso fuera del municipio
Faltas MUY GRAVES suspensión de empleo sueldo
de 3 años y un día hasta 6 años o traslado forzoso
fuera del municipio o separación del servicio
Según la LOPJ SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, comisión de
una falta muy grave no podrá ser superior a 3 años ni
inferior a 1 año por falta grave no excederá de 1 año
COMPETENCIAS
Órganos Competentes para la imposición de
sanciones disciplinarias
MINISTRO DE JUSTICIA: sanción de
separación del servicio en todo caso
MINISTERIO DE JUSTICIA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE
RELACIONES con la Adm de Justicia y órganos que se determinen por
las CCAA con competencias asumidas en relación con los funcionarios
destinados en sus ámbitos territoriales . Apercibimiento, suspensión
de empleo y sueldo y traslado forzoso fuera del municipio de destino
Cuando la sanción de TRASLADO FORZOSO suponga la movilidad del territorio
de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será
competencia para acordarla al MINISTRO DE JUSTICIA previo informe favorable
de la CA a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado