LIBERTAD SINDICAL

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LIBERTAD SINDICAL
  1. LO 11/1995 de 2 de ago de LIBERTAD SINDICAL comprende
    1. El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos por procedimientos democráticos
      1. El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato su elección con la sola condición de observar los estatutos de los mismos o separarse del que estuviese afiliado, NO pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato
        1. El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicatos
          1. El derecho a la actividad sindical
          2. ORGANIZACIONES SINDICALES
            1. En el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho:
              1. Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su adm interna y sus actividades y formular su programa de acción
                1. Construir federaciones, confederaciones y organización internacional así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas
                  1. No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial fundada en el incumplimiento grave de las leyes
                    1. El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprende, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, el ejercicio del derecho de huelga, el planteamiento de conflictos individuales y colectivos, presentación de candidaturas para la elección de comites de empresa y delegados de personal y de los correspondientes organizaciones de los Adm públicas
                    2. Para ADQUIRIR LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, deberán depositar por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto
                    3. NORMAS ESTATUTARÍAS
                      1. Denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada
                        1. El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato
                          1. Los órganos de representación, gobierno y adm y su funcionamiento régimen de provisión electiva de sus cargos que habrán de ajustarse a principios democráticos
                            1. Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificaciones de estatuto, de fusión y disolución del sindicato
                              1. Régimen económico de la organización que establezca el carácter procedencia y destino de sus recursos, y los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica
                              2. OFICINA PÚBLICA
                                1. Dispondrá plazo de 10 días la publicidad del depósito o el requerimiento para que en el plazo de otros 10 días subsanen los defectos observados
                                  1. DARÁ PUBLICIDAD al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el BOE y en el Boletin Oficial correspondiente indicando al menos la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato. La inserción en el boletin será dispuesta en el plazo de 10 días y tendrá carácter gratuito
                                    1. El sindicato adquirirá PERSONALIDAD JURÍDICA y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos
                                      1. El art 496 de la LOPJ establece, los funcionarios tienen, entre otros EL DERECHO COLECTIVO en los términos establecidos en la Constitución y las leyes de libre sindicación y a la actividad sindical
                                        1. RD legislativo 5/2015 de 30 de oct se aprueba el texto refundido de la ley EBEP; su art 15 establece como derecho individual ejercido colectivamente el de libertad sindical
                                        2. El SINDICATO EN LA CONSTITUCIÓN
                                          1. El art 7 CE dispone que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
                                            1. Art 28 CE todos tienen derecho a sindicarse libremente la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos
                                              1. La libertad sindical comprenden el dercho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato
                                              2. Art 103 recoge que la ley regulará las peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicación de los funcionarios públicos
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